La petición deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la propiedad de los materiales y/o equipos e instalaciones.
El Plan de devolución debe estar elaborado por la dirección facultativa y constar en el mismo la conformidad del contratista.
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En caso de aportarse certificación, en la relación valorada han de constar los materiales acopiados ó las instalaciones, equipos, medios auxiliares ó cualquier otra operación preparatoria de la ejecución del contrato.
La garantía ha de cubrir el importe total de los abonos a cuenta.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS DE DOCUMENTOS CONTABLES Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLE EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.