Memoria del servicio correspondiente, justificativa de los motivos que dan lugar a la prórroga del contrato, con valoración de su importe.
Las prórrogas se acuerdan por el órgano de contratación.
La prórroga que acuerde el órgano de contratación será obligatoria para el contratista, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario (art. 23.2 y 303.1 TRLCSP).
De conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, que se concierten o prorroguen por un periodo inferior al tiempo que reste del ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo (es decir, cuya duración sea inferior a dicho periodo), deberán acompañarse de la memoria económica elaborada por el Centro Directivo correspondiente y del informe económico-financiero emitido por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Publica. (Comunicación de la IGJA de 21-03-2007).
Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :
Artículo 5. Emisión de informes.
-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.
A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.
No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA, VERIFICANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ART. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
PROCEDIÉNDOSE A LA VALIDACIÓN DEL DOCUMENTO CONTABLE, EN SU CASO, Y REMITIÉNDOSE A CONTINUACIÓN EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.