Última actualización:
01-04-2013

2.3. TRANSFERENCIAS
2.3.1. TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN
Tipo de expediente: 6. Subtipo: 3

NOTA PREVIA

A. FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DEL COMPROMISO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta de documento contable AD.
 
Propuesta de Resolución del órgano competente autorizando la transferencia.
 
B. INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
Propuesta de documento contable de pago.
 
B.2.
Original del documento contable AD autorizado por el órgano competente.
 
Resolución del órgano competente autorizando la transferencia.
 
B.4.
Calendario de pagos aprobado por la D.G. Tesorería y Deuda Pública.
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Publica por la que se publica el PAIF de las empresas de la Junta de Andalucía.
 
 
NOTA PREVIA

Se consideran transferencias de financiación aquellas aportaciones dinerarias entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o Entes Públicos, así como las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración de la Junta de Andalucía cuyos presupuestos se integren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que, en todos los casos, se destinen a financiar globalmente la actividad del ente receptor de la transferencia, sin contrapartida directa de éste y no resulten de una convocatoria pública.

En caso de existir normativa propia relativa a estas transferencias, habrá de estarse a lo dispuesto en ella.

Las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas u organismos autónomos, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 2 a 5 de la TRLGHP, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/09, a favor de las Universidades Públicas de Andalucía y las que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 32: "A Corporaciones Locales por participación de ingresos del Estado", del Estado de Gastos del Presupuesto, no están sometidas al régimen de autorización de expedientes por el Consejo de Gobierno, establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Presupuestos vigente, según establece esta misma disposición.

Esta Guía no resulta de aplicación a las transferencias con asignación nominativa.

TRÁMITE A.1.

Las transferencias a favor de agencias administrativas, organismos autónomos y agencias de régimen especial se tramitarán, con la cadencia y por el importe establecido en el calendario de pagos aprobado, directamente mediante "ADOP", debiendo aportarse, junto a la propuesta de documento contable de pago, la documentación referenciada en los trámites B.3. y B.4.

Asimismo, las transferencias en las que la Junta de Andalucía intervenga exclusivamente como órgano de distribución de fondos, sin potestad para modificar las cuantías, podrán tramitarse directamente por ADOP. Tal es el caso de las realizadas periódicamente a las Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado (P.I.E.). A estos efectos, deberá aportarse junto a la propuesta de documento contable de pago, la documentación referenciada en los trámites B.3. y B.4.

Las transferencias a favor de agencias administrativas y organismos autónomos se imputarán al concepto 410. Las transferencias a favor de agencias de régimen especial se imputarán al concepto 411. (Instrucción 2/2009, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se adapta la clasificación económica del gasto e ingreso para facilitar la consolidación presupuestaria de las agencias de régimen especial, así como para integrar el servicio denominado Fondo Europeo Agrícola de Garantía en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Las transferencias de financiación a favor de las empresas de la Junta de Andalucía se imputarán a los subconceptos 50 a 99 de los conceptos 440 o 740. El concepto 441 y 741 se reserva para las Universidades de Andalucía (artículo 28.2 de la Ley de Presupuestos vigente y Orden de 4 de junio de 2003, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, a cuya clasificación económica del gasto se remiten las Órdenes anuales de elaboración del Presupuesto que se han dictado desde entonces).

TRÁMITE A.2.

Dicha resolución tendrá como contenido el reconocimiento del gasto y la cuantificación del derecho al cobro del ente beneficiario, de acuerdo con el calendario de pagos aprobado.

TRÁMITE B.1.

Cada propuesta deberá adecuarse al calendario de pagos aprobado.

TRÁMITE B.3.

Dicha resolución tendrá como contenido el reconocimiento del gasto y la cuantificación del derecho al cobro del ente beneficiario, de acuerdo con el calendario de pagos aprobado.

Sólo exigible en el primer pago en caso de que el Acuerdo contemple varios.

TRÁMITE B.5.

Deberá exigirse junto con las propuestas de documentos contables correspondientes al mes de abril de cada ejercicio.

En el supuesto de que se aportara dicha Orden, pero sin acreditar su publicación en el BOJA, deberá emitirse "informe de fiscalización de conformidad con observaciones", a fin de poner de manifiesto dicha circunstancia.

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

B.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, BIEN REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 46.1 DEL ROTP, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.