Las encomiendas a las Entidades instrumentales de gestión se encuentran reguladas por:
Esta guía resulta de aplicación a las encomiendas de gestión que las Consejerías o Agencias Administrativas ordenen al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, para la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
También será de aplicación a las encomiendas que dichos órganos ordenen a TRAGSA y a sus filiales, en relación con la Disposición Adicional 30ª, apartados 1, 4 y 5 de la LCSP. (Ver RD 1072/2010).
Sobre encomiendas a TRAGSA y sus filiales ver igualmente los informes siguientes:
Hay que tener también en cuanta que en estas encomiendas, y NO en las que se hagan a empresas de la Junta, cuando sean plurianuales y de importe superior a 3.000.000 € es necesario el informe de la DG Presupuestos.
Por el contrario, esta guía no será de aplicación para las actuaciones previstas en los artículos 105 de la LAJA y 15 de la LRJAPyPAC.
Téngase en cuenta que según lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley de Presupuesto vigente, en ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.Cuando la encomienda afecte a infraestructuras hidráulicas, en las correspondientes encomiendas de gestión se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte de la Consejería competente en materia de agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
En estos casos se establecerá en la encomienda de gestión el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad financiera que financie la construcción de las obras públicas hidráulicas. Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, si el órgano gestor considerase oportuno hacer una retención de crédito del 10% en los casos de encomiendas cuyo objeto sea la ejecución de una obra de carácter plurianual, junto con las propuestas de documentos AD aportaría una propuesta de documento contable A con cargo a la última anualidad.
La propuesta de resolución u orden por la que se formaliza la encomienda deberá contener, además de los antecedentes que procedan, al menos, los extremos siguientes:
• Determinación de las actuaciones a realizar
• Justificación de la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura
• Forma y condiciones de realización de los trabajos, por ejemplo, concreción del porcentaje sometido al régimen de tarifas y, en su caso, del de ejecución por contratación externa.
• Plazo de ejecución de los mismos
• Importe total de los trabajos. La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo.
Además, en dicha determinación debe tenerse en cuenta que las encomiendas de gestión pueden constituir un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran los requisitos establecidos en la doctrina de la D.G. de Tributos. (Ver consulta vinculante 644/2008)
• Desglose de la cofinanciación y límite de endeudamiento cuando se trate de obras hidráulicas (Ver TRAMITE A.1.)
• Aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto y anualidades e importes de cada una de ellas
• Persona designada para dirigir la actuación a realizar
• Compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda.
• Periodicidad del pago del importe de los trabajos realizados y, en su caso, autorización de anticipos y plazo de justificación de estos.
Otros posibles contenidos de la resolución podrán ser la previsión y, en su caso, limitaciones a modificaciones del encargo y, en su caso, del importe del mismo, reajustes de anualidades, porcentaje de gastos generales y de gestión, etc.
El proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo y comprenda la valoración económica que determine el importe total, deberá representar su coste de realización material.
Cuando se trate de obras, además, informe de supervisión, en su caso, y Programa de trabajo.
Según el artículo 84 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y el Decreto 44/1993, de 20 de abril. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto.
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
En los casos previstos en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa, en los términos previstos en la Instrucción 1/2009, de la IGJA.
Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando la encomienda guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.
Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :
Artículo 5. Emisión de informes.
-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.
A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Cuando el encargo se refiera a bienes y servicios precisos para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las personas usuarias de las mismas, informe previo vinculante de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil que de acuerdo con el art. 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrá carácter determinante.
El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.
No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.
Si existieran pagos anticipados, en la propuesta de documento contable se consignará el Tipo 2 y los datos de la justificación diferida.
En caso de encomiendas a TRAGSA y sus filiales no procederán pagos anticipados. Solo podrán percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de las encomiendas de gestión, conforme al régimen y los límites que se determinen en la encomienda, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. (Art. 4.9 RD 1072/2010).
La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla. (Art. 30.2.c) Ley Presupuesto vigente).
Dicho documento podrá sustituirse por cualquier otro que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, que también deberá estar debidamente aprobado.
Por regla general, los pagos se realizarán en firme de justificación previa (artículo 26.3 TRLGHP y 30.6 Ley del Presupuesto vigente). No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad (artículo 30.6 Ley del Presupuesto vigente).
Relación detallada y certificada igualmente de las facturas, abonadas por la entidad instrumental, bien mediante análisis de los costes imputados, bien mediante aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos realizados.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR úLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR úLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A FISCALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR úLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.