Última actualización:
01-04-2013

3. ENTIDADES INSTRUMENTALES
3.1. ENCOMIENDAS DE GESTION
Tipo de expediente Júpiter: 95. Subtipo: 1


A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO
REMITIR A LA INTERVENCION COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A.1. Propuesta(s) de documento(s) contable(s) AD debidamente cumplimentada(s).
 
A.2.
A.2. Acuerdo de inicio del expediente
 
A.3. Propuesta de resolución por la que se formaliza la encomienda
 
A.4. Proyecto o presupuesto técnico
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Certificación de la Consejería de Cultura
 
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno cuando su importe sea superior a 12.000.000 €
 
Tramite de gestión medioambiental.
 
 
Informe o comunicación en materia informática
 
Informe en materia de seguridad
 
Informe o comunicación en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC.
 
B.-FASE DE INTERVENCION FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
Propuesta de documento contable de pago debidamente cumplimentada.
 
Adjuntar con el primer pago:
 
B.2.
Original de los documentos contables “AD” que procedan
 
Resolución por la que se formaliza la encomienda
 
En caso de pagos de justificación previa:VER NOTA
 
Certificación de conformidad, debidamente aprobada, de la persona designada para dirigir la actuación.
 
Documento que acredite los costes reales incurridos
 
C.-FASE DE JUSTIFICACIÓN
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
C.1.
Propuesta de documento contable "J" debidamente cumplimentada.
 
C.2.
Documentación exigida en los apartados B.4 y B.5 anteriores.
 
 
NOTA PREVIA

Las encomiendas a las Entidades instrumentales de gestión se encuentran reguladas por:

 

Esta guía resulta de aplicación a las encomiendas de gestión  que las Consejerías o Agencias Administrativas ordenen al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, para la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

También será de aplicación a las encomiendas que dichos órganos ordenen a TRAGSA y a sus filiales, en relación con la Disposición Adicional 30ª, apartados 1, 4 y 5 de la LCSP. (Ver RD 1072/2010).

Sobre encomiendas a TRAGSA y sus filiales ver igualmente los informes siguientes:

  • INFORME 176/07-F, SOBRE VIABILIDAD DE UTILIZAR A LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSA Y SUS FILIALES COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
  • INFORME 127/07-F, SOBRE VIABILIDAD DE UTILIZAR A LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSA Y SUS FILIALES COMO MEDIO PROPIO DEL IFAPA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORIAS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS Y NORMATIVA APLICABLE.
  • INFORME 2/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CCCA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN O DE EJECUCIÓN.

Hay que tener también en cuanta que en estas encomiendas, y NO en las que se hagan a empresas de la Junta, cuando sean plurianuales y de importe superior a 3.000.000 € es necesario el informe de la DG Presupuestos.

Por el contrario, esta guía no será de aplicación para las actuaciones previstas en los artículos 105 de la LAJA y 15 de la LRJAPyPAC.

Téngase en cuenta que según lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley de Presupuesto vigente, en ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.
 
TRÁMITE A.1.

Cuando la encomienda afecte a infraestructuras hidráulicas, en las correspondientes encomiendas de gestión se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte de la Consejería competente en materia de agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

En estos casos se establecerá en la encomienda de gestión el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad financiera que financie la construcción de las obras públicas hidráulicas. Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, si el órgano gestor considerase oportuno hacer una retención de crédito del 10% en los casos de encomiendas cuyo objeto sea la ejecución de una obra de carácter plurianual, junto con las propuestas de documentos AD aportaría una propuesta de documento contable A con cargo a la última anualidad.

TRÁMITE A.3.

La propuesta de resolución u orden por la que se formaliza la encomienda deberá contener, además de los antecedentes que procedan, al menos, los extremos siguientes:

• Determinación de las actuaciones a realizar
• Justificación de la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura
• Forma y condiciones de realización de los trabajos, por ejemplo, concreción del porcentaje sometido al régimen de tarifas y, en su caso, del de ejecución por contratación externa.
• Plazo de ejecución de los mismos
• Importe total de los trabajos. La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo. Además, en dicha determinación debe tenerse en cuenta que las encomiendas de gestión pueden constituir un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran los requisitos establecidos en la doctrina de la D.G. de Tributos. (Ver consulta vinculante 644/2008)
• Desglose de la cofinanciación y límite de endeudamiento cuando se trate de obras hidráulicas (Ver TRAMITE A.1.)
• Aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto y anualidades e importes de cada una de ellas
• Persona designada para dirigir la actuación a realizar
• Compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda.
• Periodicidad del pago del importe de los trabajos realizados y, en su caso, autorización de anticipos y plazo de justificación de estos.

Otros posibles contenidos de la resolución podrán ser la previsión y, en su caso, limitaciones a modificaciones del encargo y, en su caso, del importe del mismo, reajustes de anualidades, porcentaje de gastos generales y de gestión, etc.

TRÁMITE A.4.

El proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo y comprenda la valoración económica que determine el importe total, deberá representar su coste de realización material.

Cuando se trate de obras, además, informe de supervisión, en su caso, y Programa de trabajo.

TRÁMITE A.5.

Según el artículo 84 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.

TRÁMITE A.6.

El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y el Decreto 44/1993, de 20 de abril. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto.

Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).

TRÁMITE A.7.

En los casos previstos en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa, en los términos previstos en la Instrucción 1/2009, de la IGJA.

TRÁMITE A.8.

Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando la encomienda guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.

TRÁMITE A.9.

Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :

Artículo 5. Emisión de informes.

  1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Dirección General de Política Digital. Estarán igualmente sometidas a informe de este órgano las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos en el caso de que dicha modificación suponga un coste superior al 20% de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato. La Dirección General de Política Digital deberá emitir informe vinculante a la Dirección General competente en materia de Patrimonio en relación con los bienes y servicios informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad, así como informe técnico previsto en el artículo 3.a). Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Política Digital emitir informe favorable necesario para la contratación de bienes y servicios informáticos que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, se pretendan contratar al margen de la homologación, ya sea por no estar homologados, o porque la peculiaridad de la necesidad a satisfacer determine que hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
  2. Los citados informes se entenderán emitidos en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Para los contratos menores de suministro y servicios informáticos, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    b) Para los contratos de suministro y servicios informáticos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    c) Para los expedientes de contratación de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    d) Para los expedientes de contratación de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes. En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los supuestos referidos en los párrafos c) y d), el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. El informe favorable de la Dirección General de Política Digital requerido en el apartado 1 de este artículo para los distintos supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos, deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto, y formará parte de dicho expediente.
  4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:
    a) Memoria justificativa.
    b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.
    c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
    d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.
    En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.
  5. La Dirección General de Política Digital podrá recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que considere necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.
  6. Todas las solicitudes de informes, tanto las provenientes de las Consejerías como las de las entidades instrumentales, deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en materia TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.
  7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.
  8. El proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, se llevará a cabo a través de la plataforma INFOCOR actualmente implantada o aquella que la sustituya, en su caso, con objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.
  9. Para la contratación de bienes y servicios informáticos homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General de Política Digital, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.

A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

TRÁMITE A.10.

Cuando el encargo se refiera a bienes y servicios precisos para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las personas usuarias de las mismas, informe previo vinculante de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil que de acuerdo con el art. 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrá carácter determinante.

TRÁMITE A.11.

El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.

No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.

TRÁMITE B.1.

Si existieran pagos anticipados, en la propuesta de documento contable se consignará el Tipo 2 y los datos de la justificación diferida.

En caso de encomiendas a TRAGSA y sus filiales no procederán pagos anticipados. Solo podrán percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de las encomiendas de gestión, conforme al régimen y los límites que se determinen en la encomienda, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. (Art. 4.9 RD 1072/2010).

TRÁMITE B.3.

La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla. (Art. 30.2.c) Ley Presupuesto vigente).

TRÁMITE B.4.

Dicho documento podrá sustituirse  por cualquier otro que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, que también deberá estar debidamente aprobado.

NOTA EN CASO DE PAGOS DE JUSTIFICACIÓN PREVIA

Por regla general, los pagos se realizarán en firme de justificación previa (artículo 26.3 TRLGHP y 30.6 Ley del Presupuesto vigente). No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad (artículo 30.6 Ley del Presupuesto vigente).

TRÁMITE B.5.

Relación detallada y certificada igualmente de las facturas, abonadas por la entidad instrumental, bien mediante análisis de los costes imputados, bien mediante aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos realizados.

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR úLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

B.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR úLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.

 

C.-FASE DE FISCALIZACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A FISCALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR úLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.