La fiscalización del nombramiento o contrato de directivos en el SAS compete a la Intervención Central. Se realizará a través del sistema informático habilitado para ello, mediante la documentación aportada por la Dirección General de Personal y DP.
Han de someterse a fiscalización previa los expedientes para la provisión de puestos directivos que consistan en:
- Contratos laborales de alta dirección.
- Nombramientos de cargo directivo que impliquen alta nueva en el S.A.S.
La selección de directivos está regulada por el Decreto 75/2007, en el marco de los criterios generales de provisión establecidos en el artículo 29 de la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales y de conformidad con lo establecido en los párrafos a) de los apartados 2 de los artículos 5 y 11, respectivamente, del citado Decreto 462/1996, la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, producida la vacante de dichas direcciones, propondrán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a solicitud de la misma y en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de dicha solicitud, para su nombramiento una terna del Registro de personas candidatas. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la misma, se procederá a la designación por el órgano competente (art. 6.2 del Dto. 75/07)..
Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo ostente la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, la provisión se efectuará mediante el correspondiente nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (art. 6.3 del D. 75/07).
Cuando la persona designada para un puesto directivo, no ostente la condición de personal estatutario fijo o de personal funcionario de carrera, su contratación, que se formalizará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (art. 6.3 del D. 75/07).
Cuando el sistema seleccione como variaciones en nómina nombramientos de directivos no sometidos a fiscalización previa, por tratarse de personas que pertenecen o han pertenecido al SAS, además de la documentación reseñada en este apartado deberá aportarse también la del apartado “A” anterior para su comprobación por la intervención correspondiente.
En el caso de que se detectase un nombramiento de directivo que debió fiscalizarse previamente por la Intervención Central, y no se tenga constancia de ello, la intervención correspondiente deberá comunicarlo a la Central por si hubiese que proceder a la convalidación del acto.