Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.10. PRODUCTIVIDAD: MODALIDADES



NOTA PREVIA
MODALIDADES
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE, CUANDO EL PARTE DE VARIACIÓN HA SIDO SELECCIONADO POR EL SISTEMA DE CONTROL PREVIO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Resoluciones de distribución y asignación, expedidas por autoridad competente, según los diversos tipos de productividad.
 
A.2.
Autorizaciones y órdenes de desplazamiento cuando sean exigibles.
 
Actuación de la intervención
LA INTERVENCIÓN VERIFICARÁ LA COHERENCIA ENTRE EL PARTE DE VARIACIÓN Y EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA O COMPROBADA EN EL SISTEMA.

En el examen de las variaciones correspondientes a cada modalidad, la Intervención actuante verificará que se cumplen los requisitos y trámites establecidos, en particular:

- Que constan las autorizaciones y órdenes de desplazamiento cuando sean exigibles.
- Que el perceptor está incluido en el grupo de personal autorizado para su realización.
- Que los servicios retribuidos responden a los presupuestos de hecho de cada modalidad.
- Que los importes son correctos.

 
NOTA PREVIA

Desde la publicación del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Orden Conjunta 26-2-93 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se han desarrollado sistemas informáticos que pueden facilitar y agilizar la elaboración de muestras y la documentación acreditativa de la atención continuada, como el subsistema de Gerhonte “Turnos y absentismo”. La Intervención Central establecerá en cada momento los procedimientos manuales o telemáticos para realizar las comprobaciones con las garantías necesarias, dentro del espíritu de las normas anteriores, aún vigentes.

 
MODALIDADES DE PRODUCTIVIDAD

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas, sin que en ningún caso pueda tener carácter fijo ni periódico en su vencimiento. Está integrado por dos factores: variable y fijo. (VER INSTRUCCIÓN B.3 DE LA RESOLUCION DE RETRIBUCIONES 55/2010

 
FACTOR VARIABLE.

Al Rendimiento Profesional (C.R.P.).
Anexos V.1 y V.2. RESOLUCION 55/2010

La Resolución 0546/2009, de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (modificada por Res. 136/10, de 5 de Mayo), modifica y regula aspectos procedimentales del Complemento al Rendimiento Profesional.

 
Por participación en programas especiales

Será necesario que, con anterioridad a cualquier actuación, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, eleve a la Dirección Gerencia del SAS la propuesta de los programas que estimen son necesarios, motivos que originan la propuesta y los criterios de asignación de cantidades a los centros y a los profesionales que vayan a realizar dichas actividades.

 
Por razón del servicio

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el personal de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho a percibir otras indemnizaciones también por razón del servicio.

 
Por asunción de tareas o responsabilidad adicional

Jefe de Bloque y Supervisor de Enfermería: Anexo VI, RESOLUCION 55/2010

 
Categorías a extinguir

El personal que figure desempeñando alguna de las categorías que se relacionan en el Anexo VI, RESOLUCION 55/2010, percibirá mensualmente, con carácter provisional, además del importe que le corresponda por el complemento al rendimiento profesional establecido, la cantidad que se indica en el citado Anexo.

 
Puestos Directivos.

La asignación del complemento de Productividad, factor variable, a los titulares de los Puestos Directivos se regirá, además de por las disposiciones que se dicten al respecto, por el grado de cumplimiento de los objetivos del Centro donde desempeña las funciones directivas y por la evaluación realizada por los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.

 
PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO
Dispersión Geográfica
(Decreto 175/1991):

Anexo IX.1. RESOLUCION 55/2010 (EBAP) y Anexo IX.2. RESOLUCION 55/2010 (SALUD MENTAL Y TECNICO DE SALUD) Se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida.

 
Conceptos derivados del
Decreto 260/2001, de 27 de noviembre (Anexos X.1 y X.2 RESOLUCION 55/2010).

Por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la Tarjeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico. La adaptación de estas retribuciones se materializa con la implantación de tres nuevos conceptos en el complemento de productividad, factor fijo, a acreditar al Médico de Familia, Pediatra y ATS/DUE adscritos a Equipos Básicos de Atención Primaria y al Odontoestomatólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social adscritos a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios.

 
Cupos acumulados temporalmente

Se deberá cumplimentar el Anexo XXIV. RESOLUCION 55/2010