Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.11. CARRERA PROFESIONAL



NOTA PREVIA
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE, CUANDO LA ALTERACIÓN HUBIERA SIDO SELECCIONADA POR EL SISTEMA DE CONTROL PREVIO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Solicitud del interesado de acceso a la carrera profesional o de cambio de nivel (Acuerdo Mesa Sectorial 16-V-2.006 aprobado por Ac. Consejo Gobierno 18-VII-2.006, Anexo V, apartado segundo)
 
A.2.
Resolución del Director General de Personal y Des. Prof. en la que se certifique el nivel de carrera alcanzado por el perceptor (ídem apartado cuarto).
 
Actuación de la intervención
LA INTERVENCIÓN VERIFICARÁ LA COHERENCIA ENTRE LA INCIDENCIA MECANIZADA Y EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA O COMPROBADA EN EL SISTEMA, Y EN PARTICULAR:
  • Que el perceptor reúne los requisitos necesarios para optar al complemento de carrera.
  • Que el nivel de carrera mecanizado es el nivel certificado en la resolución del Director General de Personal y Des. Prof.
  • Que los efectos en nómina del complemento no son anteriores a los efectos de la certificación del nivel de carrera profesional.
 

NOTA PREVIA

 
NORMATIVA

Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006

Instrucción Segunda, aptado. B.4, de la Res. 55/10, de 17 de Marzo, de la D.G. de Personal y Des. Prof.

Res. 22 de Febrero de 2.008, de la D.G. de Personal y Des. Prof. (B.O.J.A. nº 44, de 4 de Marzo)

Res. 29 de Octubre de 2.008, de la D.G. de Personal y Des. Prof. (B.O.J.A. nº 240, de 3 de Dic.)

Res. 30 de Abril de 2.009, de la D.G. de Personal y Des. Prof. (B.O.J.A. nº 96, de 21 de Mayo)

 
PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION
 
Desde la publicación del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Orden Conjunta 26-2-93 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se han desarrollado sistemas informáticos que pueden facilitar y agilizar la elaboración de muestras y la documentación acreditativa de la atención continuada, como el subsistema de Gerhonte “Turnos y absentismo”.
 
La Intervención Central establecerá en cada momento los procedimientos manuales o telemáticos para realizar las comprobaciones con las garantías necesarias, dentro del espíritu de las normas anteriores, aún vigentes.
 
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL.
 
Anexo XI. (Artículo 40 y 43.2.e, de la Ley 55/2003 desarrollado por Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006).
 
El modelo de Desarrollo y Carrera Profesional está basado, por un lado en la Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, como requisito de acceso a la Carrera Profesional y, por otra, en la valoración de los méritos profesionales, sobre la base del Desempeño Profesional (E.D.P.), el cumplimiento de los objetivos de la organización (C.R.P.), la valoración de méritos de formación, docencia e investigación/innovación, y el compromiso con la organización. La Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, será requisito para solicitar la inclusión en el procedimiento de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
 
Será además necesario para optar a la carrera:
 
Tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario sanitario local integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo. No obstante, a efectos de acceso a los distintos niveles en cuanto a tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado con carácter temporal previo a la obtención de la fijeza en la plaza.
 
Podrá igualmente optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.
 
Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II). No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.