Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.2. NOMBRAMIENTO DE CARGOS INTERMEDIOS

NOTA PREVIA

A.-ALTA EN NÓMINA
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA VARIACIÓN DE NÓMINA:
A.1.
Convocatoria para la cobertura del puesto
 
A.2.
Solicitud del interesado
 
A.3.
Relación nominal de aspirantes aptos, en caso de provisión por libre designación,o resolución definitiva del concurso.
Aptdos. 1.b) y 2.b), c)
 
Resolución de nombramiento.
 
A.5.
Diligencia o comunicación de la toma de posesión.
 
A.6.
Fotocopia compulsada del DNI y del título académico del interesado, cuando éste proceda de otro Servicio de Salud.
 
A.7.
Certificado de baja de haberes, en caso de que el interesado provenga de otro Centro distinto al de adscripción del puesto que se provee.
 
A.8.
En caso de que la cobertura se efectúe con carácter provisional, justificación de esta circunstancia.
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPROBARÁ LOS SIGUIENTES EXTREMOS ESPECÍFICOS.
  • Observancia en la convocatoria de los requisitos exigidos por el art. 9 del Dto. 75/2.007.
  • Presentación de la solicitud del candidato seleccionado en el plazo establecido en el art. 9.4 del Dto. 75/2.007.
  • El candidato propuesto está entre los que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria (en caso de provisión por PLD) o es el que reúne la mayor puntuación (provisión por concurso).
  • La fecha de alta se corresponde con la toma de posesión y es posterior al nombramiento.
  • La categoría mecanizada se corresponde el puesto que se provee.
  • Se ha efectuado la reserva de la plaza de origen, conforme al art. 14.3 del Dto. 75/2.007.
  • Correcta asignación de las retribuciones.
  • Descuentos practicados.
NOTA PREVIA

La selección y provisión de cargos intermedios está regulada por el Decreto 75/2007, en el marco de los criterios generales de provisión establecidos en el artículo 29 de la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Tienen la consideración de cargos intermedios los que se definen con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de centros asistenciales del S.A.S. (art. 1.2 D. 75/2.007). En la actualidad, lo son los que se contemplan como tales en los Anexos nº 1 y 2 de la Orden de 5 de Abril de 1.990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (B.O.J.A. nº 30, de 10 de Abril), con las modificaciones introducidas por la Orden de 11 de Marzo de 2.004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud (B.O.J.A. nº 53, de 17 de Marzo).

Entre ellos, se consideran cargos intermedios de libre designación los correspondientes a Jefaturas de Servicios, Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Dirección de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud. Art. 8 D. 75/2007.

En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente Decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud. Art. 9 D. 75/2007.

 
TRÁMITE A.4.

La dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio dictará resolución resolviendo el procedimiento, que se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN PROCEDERÁ A LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GASTO, REALIZANDO LA COMPROBACIÓN DE LOS EXTREMOS QUE PROCEDAN, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS DE DOCUMENTOS CONTABLES Y A EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, BIEN REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 46.1 DEL ROTP, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.