Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.4. NOMBRAMIENTO DE ESTATUTARIOS DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL (PIT)
(Arts. 37 a 40 Decreto 136/2001 modificados parcialmente por Decreto 176/2006)


A.- ALTA EN NÓMINA
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA VARIACIÓN DE NÓMINA:
A.1.
Solicitud de la persona interesada.
 
 
A.3.
Copia o confirmación telemática de la resolución de Nombramiento
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR Y DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS DE EXPEDIENTES Y NÓMINAS, LA INTERVENCIÓN COMPROBARÁ LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
  • El interesado tiene la condición de personal fijo (art. 37.1º en la redacción del D. 176/2006).
  • El interesado se encuentra en situación de servicio activo (art. 37.1º.b en la redacción del D. 176/2006).
  • Pertenencia del interesado a categoría para la que se exija título de igual o inferior nivel académico (art. 37.1º.a en la redacción del D. 176/2006).
  • Observancia del requisito de titulación para la categoría a la que se promociona (art. 37.1º.c en la redacción del D. 176/2006).
  • Reserva de la plaza de origen (art. 37.1º en la redacción del D. 176/2006).
  • Correcta asignación de las retribuciones (art. 37.2º en la redacción del D. 176/2006).
  • Descuentos practicados.
 
TRAMITE A.2.

No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se aspira a ingresar, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.