Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.6. NOMBRAMIENTO TEMPORAL DE EVENTUALES Y SUSTITUTOS ESTATUTARIOS
(ART. 9.3 y 4 LEY 55/2003 y Art. 10.1º.b), c) y d) EBEP)


A.- ALTA EN NÓMINA
EXENTOS DE FISCALIZACIÓN PREVIA. NOTA PREVIA
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE, CUANDO EL PARTE DE VARIACIÓN HAYA SIDO SELECCIONADO POR EL SISTEMA DE CONTROL PREVIO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Copia compulsada del nombramiento debidamente suscrito por el órgano competente al efecto y en el que conste firmada la declaraciÓn del interesado sobre ausencia de causa de incompatibilidad y posesión de capacidad funcional.
 
A.2. Fotocopia compulsada del título académico o profesional exigible y, en su caso, el de la especialidad.
 
A.3.
Fotocopia compulsada del DNI del interesado.
 
A.4.
Memoria justificativa de la reducción de jornada, en caso de nombramiento a tiempo parcial (Res. 540/05, de 15 de Julio, de la D.G. de Personal y Des. Prof. del S.A.S.)
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR Y MEDIANTE CONSULTA DEL PROGRAMA INFORMÁTICO DE EXPEDIENTES, LA INTERVENCIÓN COMPROBARÁ LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
  • Si el nombramiento es eventual, consta en él de modo concreto el servicio determinado que lo motiva y, cuando sea factible, las fechas de inicio y fin de la prestación (instrucciones tercera y quinta de la Res. 547/04, de 15 de Junio, de la D.G. de Personal y Des. Prof.).
  • Si el nombramiento es de sustitución, constan los datos de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • En caso de nombramiento como especialista a quien carece del título de la especialidad, aquél contiene en el texto mecanizado la cláusula resolutoria alusiva a esta circunstancia (instrucción sexta de la Res. 547/04)
  • El nombramiento está suscrito por órgano competente
  • La declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad y de tener la capacidad funcional necesaria está firmada por el interesado
  • La clave relativa a la clase de personal mecanizada corresponde a la naturaleza del nombramiento
  • La categoría mecanizada es la adecuada al servicio objeto del nombramiento
  • En caso de nombramiento a tiempo parcial, se mecaniza el correspondiente porcentaje de reducción (Res. 540/05, de 15 de Julio, de la D.G. de Personal y Des. Prof.)
  • La liquidación corresponde a la fecha de alta
  • Descuentos practicados
ADEMÁS, COMPROBARÁ:

- Que el modelo de nombramiento se corresponde con el vigente que hubiera sido aprobado de modo oficial por resolución del Organismo (en la actualidad, Res. 547/04, de 15 de Junio y Res. 540/05, de 15 de Julio), y que no ha sido alterado ni modificado sustancialmente.

- Que la acumulación de nombramientos eventuales para la prestación de los mismos servicios no supera el límite establecido en el art. 9.3, c) de la Ley 55/2003

 
NOTA PREVIA

Conforme a la Resolución de 21 de Marzo de 2.000 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los nombramientos de carácter eventual y los de sustitución de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se fiscalizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 197/1.992, de 24 de Noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del S.A.S. (vigente a tenor del nº 2 de la Disp. Derogatoria única del Decreto 52/2.002, de 19 de Febrero, BOJA nº 33, de 19 de Marzo).

 
TRAMITE A.1.

Durante los meses de vacaciones tener en cuenta lo dispuesto en la Instrucción quinta de la Resolución 547/2007 que dispone que cuando resulte aconsejable según las necesidades de cada Centro, se podrá utilizar el nombramiento eventual según el modelo previsto en el Anexo II de la presente Resolución, especificando en su apartado 2 SERVICIO OBJETO DEL NOMBRAMIENTO la siguiente mención: "Servicios propios de la categoría para cubrir la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias" ; y en su apartado 4 DURACION se hará constar las fechas de inicio y finalización que abarquen la totalidad del periodo para el que se produce el nombramiento, con independencia de que el destino para la prestación concreta del servicio pueda variar dentro de la duración del nombramiento.

 
TRAMITE A.2.

Téngase en cuenta lo dispuesto en la Instrucción sexta de la Resolución 547/2007. La inexistencia de especialistas se acreditará mediante certificado de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal del S.A.S. (regulada mediante Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20-05-05 y publicada por Resolución de 18 de Octubre de 2.005, de la D.G. de Personal y Desarrollo Prof., BOJA nº 211, de 28 Octubre; y modificada por Resolución de 31 de Marzo de 2.008 de la misma Dirección Gral., publicada en el BOJA nº 76, de 17 de Abril).