ADEMÁS, A EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN NÓMINA DEL EXPEDIENTE, LA INTERVENCIÓN REALIZARÁ LA MISMA ACTUACIÓN EN EL PROGRAMA GERHONTE, PARA LO CUAL EL ÓRGANO GESTOR HABRÁ DEBIDO MECANIZAR EL EXPEDIENTE EN ESTE PROGRAMA.
El artículo 24 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, dispone que desocupado un puesto de trabajo dotado presupuestariamente por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan y la cobertura del mismo se considera necesaria, podrá ser ocupado de manera provisional hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular, tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones o se produzca la supresión del puesto, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y los demás requisitos exigidos para el desempeño del mismo.
Asimismo, podrá nombrarse personal funcionario interino conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con las condiciones establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año y será realizado por la DGP y DP.
El procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de puestos base en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.