Última actualización:
01-04-2013

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.9. ATENCION CONTINUADA: MODALIDADES



A.- ALTA EN NÓMINA
NOTA PREVIA
MODALIDADES
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE, CUANDO EL PARTE DE VARIACIÓN HA SIDO SELECCIONADO POR EL SISTEMA DE CONTROL PREVIO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de los servicios realizados por el perceptor (aptdo. quinto de la Orden conjunta de 26-02-93, en relación con disp. derog. Dto. 52/02), bien en soporte papel o bien mediante soporte mecanizado que garantice su autenticidad.
 
Cuando se abone el complemento por servicios realizados en otro centro (jornada complementaria / continuidad asistencial), se aportará además:
- La justificación de la excepcionalidad de la situación.
- La previa solicitud del interesado (jornada complementaria) o la previa propuesta de los Gerentes/Directores de los centros implicados (continuidad asistencial).
- La autorización de los Gerentes/Directores de los centros implicados (jornada complementaria) o de la Dirección Gerencia del S.A.S. (continuidad asistencial)
 
A.3.
Para el abono de la modalidad C se aportará, además:
- Razonamiento de la excepcionalidad de la situación
- Justificación previa de la ineludible necesidad del servicio
- Autorización por el Director/Gerente del centro
- Medidas de control adoptadas
- En caso de superar el tope de 51 horas mensuales, justificación y autorización específicas por el Director/Gerente del centro
- Certificación de los importes anuales que correspondan al perceptor por los conceptos computables a estos efectos, en caso de que no pudieran deducirse fehacientemente de los datos al alcance de las unidades de Intervención.
 
Actuación de la intervención
LA INTERVENCIÓN VERIFICARÁ LA COHERENCIA ENTRE LA VARIACIÓN MECANIZADA Y EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA O COMPROBADA EN EL SISTEMA.
 
NOTA PREVIA

Desde la publicación del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Orden Conjunta 26-2-93 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se han desarrollado sistemas informáticos que pueden facilitar y agilizar la elaboración de muestras y la documentación acreditativa de la atención continuada, como el subsistema de Gerhonte “Turnos y absentismo”.

La Intervención Central establecerá en cada momento los procedimientos manuales o telemáticos para realizar las comprobaciones con las garantías necesarias, dentro del espíritu de las normas anteriores, aún vigentes.

 
MODALIDADES DE ATENCION CONTINUADA

Según el artículo 43.2.d) de la Ley 55/2003, este concepto retributivo está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Presenta diversas modalidades (VER INSTRUCCIóN B.5 DE LA RESOLUCION DE RETRIBUCIONES 55/2010).

En el examen de las variaciones correspondientes a cada modalidad, la Intervención actuante verificará:

- Que el perceptor está incluido en el grupo de personal autorizado para su realización.

- Que los servicios retribuidos responden a las características de cada modalidad.

- Que los importes son correctos.

- En caso de servicios realizados en otro centro (jornada complementaria / continuidad asistencial), que:

• Se acredita la excepcionalidad de la situación

• Consta la previa solicitud del interesado (jornada complementaria) o la propuesta de los Gerentes/Directores de los centros afectados (continuidad asistencial)

• Consta la autorización de los Gerentes/Directores de los centros implicados (jornada complementaria) o de la Dirección Gerencia del S.A.S. (continuidad asistencial)

- En caso de la modalidad C, que:

• Quedan justificadas las razones de excepcionalidad

• Queda justificada la ineludible necesidad de la prestación del servicio

• La motivación de la necesidad es previa a la realización de la actividad

• Consta la autorización del Director/Gerente del centro

• En caso de superar el límite mensual de 51 horas, se justifica su extrema necesidad por el Gerente/Director del centro y consta la autorización específica de éste.

 
 
Modalidad "B": (domingos y festivos).

Anexo XII.2. RESOLUCION 55/2010

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989

Esta modalidad se abonará proporcionalmente al número de horas realizadas. (Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006).

 
 
Jornada mañana-tarde.

Anexo XII.4. RESOLUCION 55/2010

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11/03/2003

Este módulo no es aplicable al personal facultativo de Atención Especializada, ni al personal de Atención Primaria al que le sea de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre.

 
Modalidad "A" (en EBAP/Equipo Salud Mental).

Anexo XII.5. RESOLUCION 55/2010

Decreto 281/1997

 
Modalidad Jornada complementaria.

Anexo XII.5. RESOLUCION 55/2010
Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006
La consideración de festivo especial para los días 25 de diciembre y 1 de enero, se iniciará desde las 22 horas de los respectivos días anteriores, tanto para las de presencia física como para las de localización. (Decreto 21/2000 de 31 de enero)
En los puntos de atención continuada de los centros de Atención Primaria considerados de especial aislamiento y dificultad de cobertura, con refuerzos de temporada (Junio a Octubre), que se indican en el Anexo XII.8 de la Resolución 55/2010, y de temporada invernal de apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada, los precios de la hora de Jornada Complementaria se incrementarán con un 20% adicional. (Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006).

 
 
Modalidad "C":

Decreto 112/1997, de 8 de abril
Deberán entenderse por retribuciones íntegras exclusivamente las relativas a sueldo base, antigüedad-trienios, complemento de destino y complemento específico, y por jornada laboral anual, la establecida en el Decreto 553/2004, de 7 de diciembre (BOJA nº 247 de 21.12).