Última actualización:
01-04-2013

6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
6.4. DISCREPANCIAS

NOTA PREVIA


A.-PROCEDIMIENTO
Remitir el escrito de disentimiento y el expediente a la Intervención General
 
A.2.
Adopción de la resolución por la Intervención General rectificando o ratificando el informe emitido, total o parcialmente
 
A.3.
Traslado de la resolución de discrepancia a la Viceconsejería y al Interventor actuante
 
B.-ACTUACIONES POSTERIORES
Si se rectifica el reparo y se está conforme a los términos de la rectificación:
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: Artículo 13 RIJA
B.1.
Expediente de gasto, incluida la propuesta de documento contable que corresponda
 
B.2.
Copia de la Resolución de discrepancia
 
Si se ratifica el reparo o rectificándose no se está conforme a los términos de la rectificación:
Elevación de la discrepancia al Consejo de Gobierno o a la Comisión de Viceconsejeros
 
 
NOTA PREVIA

La presente guía no es de aplicación a las discrepancias formuladas contra los informes de las diferentes intervenciones a las solicitudes de modificación presupuestaria, al contar éstas con el procedimiento específico del artículo 21 del RIJA.

Por otra parte, este procedimiento está previsto sólo para el caso en que haya recaído informe de fiscalización de disconformidad sobre un expediente de gasto, sin que proceda iniciarlo en los supuestos de informes de fiscalización de conformidad condicionados o con observaciones.

 
TRÁMITE A.1.

La remisión a la Intervención General debe efectuarse dentro de los diez días posteriores a la recepción de un informe de fiscalización de disconformidad, junto con las siguiente documentación:

  • Comunicación en la que se formule el disentimiento
  • Expediente administrativo de gasto completo
  • Informe de fiscalización de disconformidad sobre el que se discrepa

El disentimiento, así como las razones en que se fundamente el mismo, debe formularlo el/la Viceconsejero/a correspondiente según el art. 92.1 b) de la TRLGHP.

Cuando el informe de fiscalización de disconformidad se haya formulado por parte de alguna Intervención dependiente de la Intervención Central del SAS, la discrepancia se deberá plantear necesariamente ante dicho Centro (Resolución 29/06/1999).

 

TRÁMITE B.3.

La persona titular de la Consejería respectiva podrá trasladar las actuaciones a la Comisión General de Viceconsejeros si el importe del gasto es inferior o igual a 150.253,03 € o al Consejo de Gobierno si excede de dicha cuantía, comunicándolo a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, en la forma prevista en el art. 10 del RIJA.

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN PROCEDERÁ A LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GASTO, REALIZANDO LA COMPROBACIÓN DE LOS EXTREMOS QUE PROCEDAN, EN FUNCIÓN DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN Y DEL TIPO DE EXPEDIENTE DE GASTO, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS DE DOCUMENTOS CONTABLES Y A EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, BIEN REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 46.1 DEL ROTP, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.