Cuenta General 2018

429 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2018 AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. MEMORIA 3. Normas de reconocimiento y valoración S e han aplicado los siguientes criterios contables: a) Inmovilizado material: Las adquisiciones de inmovilizado material se contabilizan al precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de los bienes. A los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico solo les resulta de aplicación el régi- men de amortización en aquellos casos en los que el bien tenga una vida útil limitada. El inmovilizado material se presenta en el balance por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones. Actualmente, el inmovilizado material no es objeto de correcciones valorativas por deterioro. No se ha optado por capitalizar los gastos financieros que, en su caso, fueran suscep- tible de ello. Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, solo se capitalizan aquellos costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capaci- dad, productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor con- table de los elementos sustituidos. La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado material seguirá el modelo de coste. b) Inversiones inmobiliarias: Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordina- rio de las operaciones. La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias. c) Inmovilizado intangible: Las adquisiciones de inmovilizado intangible figuran contabi- lizadas a su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de los bienes. Actualmente, el inmovilizado intangible no es objeto de correcciones valorativas por deterioro. No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida. La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo de coste. d) Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros. e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil. f) Activos financieros: Con carácter general, los activos financieros se valoran a su coste, no considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras cate- gorías que permite el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de los activos, estos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formalice la operación.

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