Cuenta General 2018

430 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2018 AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. MEMORIA Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valo- ran por su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de reali- zarlos en el corto plazo. En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y aso- ciadas se incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados en el artículo 5 del TRLGHP. En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio se efectuará, en su caso, la correc- ción valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia obje- tiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la entidad participada. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el dete- rioro de valor. Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos deudores por operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y recaudación o solo antigüedad según el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo I (impuestos directos), del capítulo II (impuestos indirectos), del artículo 30 (tasas) y del artículo 31 (precios públi- cos), siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en cuenta la antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen en dere- chos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes: Ejercicio Criterio de Antigüedad Criterio de Recaudación Criterio de Antigüedad + Recaudación Ejercicio (-1) 20% > 70 5% < 70 y > 40 15% < 40 y > 25 20% < 25 y > 10 40% < 10 50% Ejercicio (-2) 40% > 50 20% < 50 y > 40 30% < 40 y > 25 40% < 25 y > 10 70% < 10 80% Ejercicio (-3) 80% > 40 70% < 40 y > 25 80% < 25 y > 10 90% < 10 100% Ejercicio (-4) 100% > 25 90% < 25 y > 10 95% < 10 100%

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=