Cuenta General 2018

433 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2018 AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. MEMORIA n) Actividades conjuntas. Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económi- cos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes. No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades con- juntas. o) Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará funda- mentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condicio- nes actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan. b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual. La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta. p) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al concepto de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades. Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependien- tes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública. Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesio- naria, como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18.ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=