Page 4 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA



              CUENTAS ANUALES




              El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
              reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración
              Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias que ya le
              correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes atribuidas a la
              extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías
              de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras
              administraciones    y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía,
              Conocimiento, Empresas y Universidad.



              Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
              Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital
              de Andalucía, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007,
              de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.



              La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar,
              patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el
              artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
              Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de
              gestión   para  el  cumplimiento    de   sus  fines.   Ejercerá  sus  funciones   con   objetividad,
              profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las
              mismas.



              En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus
              agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los
              instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno
              abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración
              Educativa y de Justicia.



              El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, aprueba los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
              En su artículo 5, se establece su adscripción a la Consejería competente en materia de estrategia
              digital y se establecen dos sedes institucionales en las ciudades de Málaga y Sevilla.



              El artículo 6 fija las Potestades, fines, funciones y competencias en los siguientes términos:

              1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
                 corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las potestades
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