Page 47 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
El importe de la cuenta 40090000 recoge aquellos documentos que aun representando para
contabilidad financiera obligaciones pendientes de pago derivan de documentos que no tienen
origen presupuestario y, por tanto, no se recogen en la ejecución del presupuesto. Se trata de
documentos AT, EM y DD relativos a embargos y operaciones de gestión.
11. ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES Y OTRAS
EXISTENCIAS
Las inversiones en adquisición o construcción de activos para ser transferidos a otras entidades
realizadas durante el ejercicio se contabilizan como existencias en la cuenta 370. Al cierre del
ejercicio se regulariza dicho saldo por un importe igual a las inversiones entregadas o puestas a
disposición de sus destinatarios reconociéndose una subvención concedida por dicho importe.
Durante el ejercicio 2022, no se ha tramitado ninguna operación de este tipo, ni quedaba al inicio
del mismo importe alguno por transferir.
CUADRO 1.5.11.1
Inversiones Gestionadas para otros entes Saldo Inicial Cargos Abonos Saldo Final
Cta 370 Activos adquiridos o construidos para otros
entes 0,00 0,00 0,00 0,00
Cifras en miles de euros
13. TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS Y GASTOS
Desde el punto de vista del PGCF-2015, se entienden por transferencias y subvenciones las
entregas dinerarias o en especies sin contrapartida directa por parte del beneficiario,
destinándose las primeras a financiar operaciones o actividades no singularizadas, y las segundas,
a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de
cumplir las condiciones o requisitos que se hubieran establecido, en su caso.
Se presume el cumplimiento de las condiciones y requisitos anteriores en el momento de
elaboración de estas cuentas anuales y se entiende que no existen dudas razonables sobre su
cumplimiento en ejercicios posteriores.
Actualmente, la Junta de Andalucía no cuenta con los mecanismos técnicos necesarios para
diferenciar aquellas subvenciones en las que el beneficiario final de las mismas es la propia
entidad, de aquellas otras, en las que los beneficiarios finales son personas físicas y jurídicas en
general. Como consecuencia de lo anterior, no se han identificado individualizadamente los
activos financiados con subvenciones, y por tanto, no resulta posible la imputación de aquellas en
proporción a la vida útil de éstos. Es por ello que, en virtud de lo establecido en la norma de