Page 23 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



                       activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en
                       el que se formalice la operación.

                       Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
                       valoran por su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones
                       valorativas por deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de
                       otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un
                       mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
                       realizarlos en el corto plazo.
                       En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y
                       asociadas se incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad
                       jurídica contemplados en el artículo 5 del TRLGHP.

                       En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección
                       valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de
                       que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por
                       ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la entidad participada.
                       Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como
                       un gasto o un ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá
                       como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el
                       deterioro de valor.

                       Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos
                       deudores por operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y
                       recaudación o sólo antigüedad según el capítulo presupuestario a la que se aplique
                       dicha partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos),
                       del capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III ( Tasas, precios públicos y otros
                       ingresos) siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8
                       de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en
                       cuenta la antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen
                       en derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:
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