Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



                      Respecto del resto de capítulos se ha mantenido el criterio de la antigüedad como en
                      ejercicios anteriores con los siguientes porcentajes:















                      No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos
                      presupuestarios correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79
                      “Del exterior”, 90 “Emisión de deuda pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y
                      fianzas recibidos”.

                      Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado.
                      La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo
                      cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo
                      que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma
                      sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.

                      Pasivos financieros: Con carácter general, los pasivos financieros se valoran a su coste.
                      Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se
                      disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios
                      financieros de los gastos de formalización de las deudas, éstos, atendiendo al principio de
                      prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formaliza la operación de
                      endeudamiento
                      Las partidas a pagar a corto plazo se valoran por su valor nominal, y las fianzas y
                      depósitos por el importe recibido.

                      La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando
                      la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.



                   g) Coberturas contables: Contablemente no se considera ningún instrumento financiero
                       designado como instrumentos de cobertura.



                   h) Existencias: De existir estas inversiones, se valorarán al cierre del ejercicio según el
                       método del coste medio ponderado.



                   i)  Activos construidos o adquiridos para otras entidades: Se entienden por tales, aquellos
                       bienes construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente
                       contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de
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