Page 27 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



                       en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran
                       para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
                       aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa
                       aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

                       Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
                       sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes
                       de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
                       derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
                       de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
                       Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
                       como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
                       PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
                       subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
                       objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
                       patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
                       nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

                       Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad
                       beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por
                       el valor razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el
                       activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo
                       plazo con entidades vinculadas.
                       Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
                       contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
                       respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
                       otorgada o percibida.

                       A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la
                       Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, sus Agencias de Régimen Especial y
                       sus Agencias Públicas Empresariales. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones,
                       aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de
                       “entes instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de
                       la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última consideración las realizadas a
                       Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las
                       que le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la
                       Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
                       congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.
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