Page 46 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Deudores no
presupuestarios Saldo Inicial Cargos Abonos Saldo Final
Deudores por IVA
440 0,00 0,00 0,00 0,00
repercutido
Deudores por aplazamiento
443 0,00 0,00 0,00 0,00
y fraccionamiento
Deudores por provisiones
447 0,00 2.736,81 2.736,81 0,00
fondos a justificar
Otros deudores no
449 774,38 9,18 9,18 774,38
presupuestarios
470 y 472 Hacienda Pública Deudora 0,00 0,05 0,05 0,00
471 Seguridad Social Deudora 0,00 1.167,67 1.038,04 129,63
Cuentas corrientes no
550 2.191,14 16.922,46 15.348,86 3.764,74
bancarias
Pagos pendientes de
555 0,00 0,26 0,26 0,00
aplicación
Provisiones fondos a justificar
558 0,38 0,99 0,99 0,38
y ACF
Total 2.965,91 20.837,42 19.134,20 4.669,13
Cifras en miles de euros
CUENTAS INTERCOMPAÑÍA
Como ya se comentó en las cuentas anuales del ejercicio pasado, con la entrada en vigor del
artículo 73bis del TRLGHP, y su posterior desarrollo, entre otros, por el artículo 57 del Decreto
197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, se diseñó un
modelo de Tesorería centralizada, en el que la Dirección General competente en materia de
Tesorería (DGTeso), asume la competencia para materializar los pagos correspondientes a las
obligaciones de las Agencias.
En concreto: “La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de
materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y
consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía a su favor. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando
mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios,
que serán los titulares de las obligaciones de pago.”.
En la práctica este sistema supone que los pagos de las obligaciones de las Agencias se
materializan por la DGTeso, por cuenta y en nombre de aquellas, y con cargo a los fondos líquidos
situados en cuentas bancarias con las que opera dicho Centro Directivo. Estos importes atendidos
por la DGTeso se compensan con las obligaciones a favor de las Agencias que se encuentren
pendientes de pago en el ámbito de la DGTeso. La consecuencia de todo este proceso es que las
Agencias incluidas en este procedimiento no precisan de fondos líquidos, no obstante, en caso de
Agencias excluidas del mecanismo, la materialización del pago se realizará por los órganos de