Page 1 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Agencia Pública Andaluza de Educación
AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN
Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2022.
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
La Agencia Pública Andaluza de Educación ( en adelante la Agencia), se creó con la denominación de Ente
Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos como una Entidad de Derecho Público mediante
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, adscrita a la Consejería que tiene atribuida las competencias en materia
de educación no universitaria, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y
servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma
Andaluza. La constitución de la Agencia, tuvo lugar el 18 de octubre de 2005, momento en el que se produce
la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre. Los Servicios
Centrales de la Agencia se encuentran en Camas (Sevilla).
Mediante el Decreto Ley 13/2014, de 21 de octubre, se modificó la denominación original de Ente Público
Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la de Agencia Pública Andaluza de Educación y
Formación y posteriormente mediante Decreto Ley 5/2015 de 15 de septiembre se modificó de nuevo esa
denominación por la actual, Agencia Pública Andaluza de Educación.
Adicionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto/Ley 1/2017 de 28 de
marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil que
ampliaba el objeto de la Agencia. Por último, el 5 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía aprobó unos nuevos Estatutos para la Agencia mediante el Decreto 194/2017, de 5 de
diciembre comprensivo de la totalidad de los cambios mencionados.
De acuerdo con el artículo 6 de los nuevos Estatutos en el marco de la planificación y dirección de la
Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, se le
asignan a la Agencia las funciones y competencias siguientes:
1. En materia de infraestructuras:
a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no
universitaria.
b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras
de la enseñanza no universitaria.
c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y
adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de
educación.