Page 3 - Memoria de la Junta de Andalucía
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c)  La  elaboración  de  normas  técnicas  sobre  edificaciones  escolares,  instalaciones  y  equipos
                    materiales,  métodos  constructivos  y  de  ensayo  y  de  cuantos  estudios  y  trabajos  se  estimen
                    necesarios para el cumplimento de las funciones atribuidas.


                d)  El control y seguimiento de la ejecución de los contratos y convenios suscritos para el desarrollo de
                    las atribuciones contempladas en sus fines.



            5. En materia de tecnologías de la información y la comunicación, la gestión y contratación de los recursos e
            infraestructuras  de  tecnologías  para  el  ámbito educativo,  así  como el  mantenimiento, soporte técnico  y
            logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la
            comunicación en su ámbito de competencia, en coordinación con la Consejería a la que está adscrita.


            6. En materia de colaboración, la formalización de convenios con otras entidades públicas o instituciones
            privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las infraestructuras educativas, la enajenación de material
            y mobiliario obsoleto o deteriorado y el establecimiento de servicios complementarios a la enseñanza no
            universitaria.


            7. Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de educación en el
            marco de los fines generales de la Agencia.



            Por otro lado, y en virtud de los artículos 13 y 14 del Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril de las
            Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías que asignaron a la Consejería de Educación las
            competencias en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años, atribuidas
            hasta  entonces  a  la  Consejería  de  Igualdad  y  Bienestar  Social,  con  fecha  15  de  diciembre  de  2010,  se
            suscribió  un  acuerdo  entre  la  Agencia  y  Fundación  Andaluza  de  Servicios  Sociales  por  el  cual  se  pasa  a
            desarrollar desde 1 de enero de 2011 las siguientes actuaciones que hasta 31 de diciembre de 2010 venían
            siendo desempeñadas por la Fundación,



                -   Gestión de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos tanto en los
                    centros de educación infantil, como en las escuelas infantiles de titularidad de las Corporaciones
                    Locales u otras Administraciones Públicas y entidades privadas sin fines de lucro, que suscriban
                    convenios  con  la  Consejería  de  Educación  para  la  financiación  de  sus  puestos  escolares,
                    consistentes en el pago de las liquidaciones procedentes de los convenios suscritos con los centros
                    por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Deporte.

                -   Gestión directa e indirecta de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de
                    juegos en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.



            Estas  actuaciones,  se  han  desarrollado  por  la  Agencia  en  2017  bajo  la  mencionada  normativa,  hasta  la
            entrada  en  vigor  del  Decreto/Ley  1/2017  de  28  de  marzo,  de  medidas  urgentes  para  favorecer  la
            escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.


            Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y
            derechos de la Junta de Andalucía que se le adscriban, por los que la Agencia adquiera en el curso de su
            gestión  y  por  aquellos  otros  que  se  le  adscriban  o  cedan  en  el  futuro,  por  cualquier  persona  pública  o
            privada, y en virtud de cualquier título, así como las rentas y las contraprestaciones que  generen.
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