Page 7 - Memoria de la Junta de Andalucía
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En el caso del equipamiento escolar registrado como inmovilizado material, no se practica amortización
            alguna,  por  considerarse  que  por  la  mera  estancia  en  almacén  sin  utilización  no  se  produce  una
            depreciación significativa. Una vez entregado el equipamiento al centro escolar correspondiente se procede
            a la baja del inventario registrando la pérdida correspondiente. A final de cada ejercicio se revisa la posible
            pérdida por deterioro de valor que se produce en los elementos del inmovilizado material, procediéndose
            en su caso a realizar la corrección valorativa que proceda.


            Las  correcciones  valorativas  por  deterioro  y  su  reversión  se  contabilizan  en  la  cuenta  de  pérdidas  y
            ganancias revirtiéndose cuando las circunstancias que las motivaron dejan de existir.



            En  cada  cierre  de  ejercicio,  la  Agencia  revisa  los  valores  residuales,  las  vidas  útiles  y  los  métodos  de
            amortización del inmovilizado material y, si procede, se ajustan de forma prospectiva.


            3.3    Arrendamientos.



            Los  contratos  se  califican  como  arrendamientos  financieros  cuando  de  sus  condiciones  económicas  se
            deduce que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
            propiedad  del  activo  objeto  del  contrato.  En  caso  contrario,  los  contratos  se  clasifican  como
            arrendamientos operativos.



            Los pagos por arrendamientos operativos se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias
            cuando se devengan.


            3.4    Activos financieros


            Préstamos y partidas a cobrar



            Clasificación y valoración


            En esta categoría se registran los créditos por operaciones comerciales y no comerciales, que incluyen los
            activos financieros cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, que no se negocian en un
            mercado activo y para los que se estima recuperar todo el desembolso realizado por la Agencia, salvo, en su
            caso, por razones imputables a la solvencia del deudor.


            En  su  reconocimiento  inicial  en  el  balance,  se  registran  por  su  valor  razonable,  que,  salvo  evidencia  en
            contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada
            más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.


            Tras su reconocimiento inicial, estos activos financieros se valoran a su coste amortizado.



            No  obstante,  los  créditos  por  operaciones  comerciales  con  vencimiento  no  superior  a  un  año  y  que  no
            tienen un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, cuyo importe se espera
            recibir en el corto plazo, se valoran inicialmente y posteriormente por su valor nominal, cuando el efecto de
            no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
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