Page 7 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 7
En el caso del equipamiento escolar registrado como inmovilizado material, no se practica amortización
alguna, por considerarse que por la mera estancia en almacén sin utilización no se produce una
depreciación significativa. Una vez entregado el equipamiento al centro escolar correspondiente se procede
a la baja del inventario registrando la pérdida correspondiente. A final de cada ejercicio se revisa la posible
pérdida por deterioro de valor que se produce en los elementos del inmovilizado material, procediéndose
en su caso a realizar la corrección valorativa que proceda.
Las correcciones valorativas por deterioro y su reversión se contabilizan en la cuenta de pérdidas y
ganancias revirtiéndose cuando las circunstancias que las motivaron dejan de existir.
En cada cierre de ejercicio, la Agencia revisa los valores residuales, las vidas útiles y los métodos de
amortización del inmovilizado material y, si procede, se ajustan de forma prospectiva.
3.3 Arrendamientos.
Los contratos se califican como arrendamientos financieros cuando de sus condiciones económicas se
deduce que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato. En caso contrario, los contratos se clasifican como
arrendamientos operativos.
Los pagos por arrendamientos operativos se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias
cuando se devengan.
3.4 Activos financieros
Préstamos y partidas a cobrar
Clasificación y valoración
En esta categoría se registran los créditos por operaciones comerciales y no comerciales, que incluyen los
activos financieros cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, que no se negocian en un
mercado activo y para los que se estima recuperar todo el desembolso realizado por la Agencia, salvo, en su
caso, por razones imputables a la solvencia del deudor.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su valor razonable, que, salvo evidencia en
contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada
más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Tras su reconocimiento inicial, estos activos financieros se valoran a su coste amortizado.
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no
tienen un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, cuyo importe se espera
recibir en el corto plazo, se valoran inicialmente y posteriormente por su valor nominal, cuando el efecto de
no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.