Page 10 - Memoria de la Junta de Andalucía
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de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de una empresa, sin que
suponga la existencia de control o de control conjunto sobre la misma. En la evaluación de la
existencia de influencia significativa, se consideran los derechos de voto potenciales
ejercitables o convertibles en la fecha de cierre de cada ejercicio, considerando, igualmente,
los derechos de voto potenciales poseídos por la Agencia o por otra empresa.
El artículo 22 de la Ley 5/2001 de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transportes de
mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta a la Agencia Pública de Puertos
de Andalucía a gestionar los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, bien
directamente o mediante sociedades mercantiles dependientes.
En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, la Agencia Pública tiene
reconocidas en el apartado de instrumentos de patrimonio de empresas del grupo y asociadas
a largo plazo del balance, las participaciones en Red Logística de Andalucía, S.A. con
contrapartida en el epígrafe de subvenciones, transferencias, donaciones y legados, así como
por las ampliaciones de capital realizadas con contraprestación dineraria.
Las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo se reconocen inicialmente al
coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo para las
inversiones en asociadas y multigrupo los costes de transacción incurridos y se valoran
posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro. Las inversiones en empresas del grupo adquiridas con anterioridad al 1 de enero de
2010 incluyen en el coste de adquisición los costes de transacción incurridos.
Si una inversión deja de cumplir las condiciones para clasificarse en esta categoría, se
reclasifica a inversiones disponibles para la venta y se valora como tal desde la fecha de la
reclasificación.
El cálculo del deterioro se determina como resultado de la comparación del valor contable de
la inversión con su valor recuperable, entendido como el mayor del valor en uso o valor
razonable menos los costes de venta.
En este sentido, el valor en uso se calcula en función de la participación de la Agencia en el
valor actual de los flujos de efectivo estimados de las actividades ordinarias y de la
enajenación final o de los flujos estimados que se espera recibir del reparto de dividendos y de
la enajenación final de la inversión.
No obstante, y en determinados casos, salvo mejor evidencia del importe recuperable de la
inversión, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se toma en consideración el
patrimonio neto de la sociedad participada, ajustado, en su caso, a los principios y normas
contables generalmente aceptados en la normativa española que resultan de aplicación,
corregido por las plusvalías tácitas netas existentes en la fecha de la valoración.
A estos efectos, el valor contable de la inversión incluye cualquier partida monetaria a cobrar o
pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro
previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.
En ejercicios posteriores se reconocen las reversiones del deterioro de valor, en la medida que
exista un aumento del valor recuperable, con el límite del valor contable que tendría la
inversión si no se hubiera reconocido el deterioro de valor.
La pérdida o reversión del deterioro se reconoce en la Cuenta del resultado económico
patrimonial.
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL 21