Page 10 - Memoria de la Junta de Andalucía
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de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de una empresa, sin que
                  suponga la existencia de control o de control conjunto sobre la misma. En la evaluación de la
                  existencia  de  influencia  significativa,  se  consideran  los  derechos  de  voto  potenciales
                  ejercitables o convertibles en la fecha de cierre de cada ejercicio, considerando, igualmente,
                  los derechos de voto potenciales poseídos por la Agencia o por otra empresa.
                  El artículo 22 de la Ley 5/2001 de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transportes de
                  mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta a la Agencia Pública de Puertos
                  de Andalucía a gestionar los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, bien
                  directamente o mediante sociedades mercantiles dependientes.

                  En  virtud  de  la  Disposición  Adicional  Segunda  de  la  Ley  5/2001,  la  Agencia  Pública  tiene
                  reconocidas en el apartado de instrumentos de patrimonio de empresas del grupo y asociadas
                  a  largo  plazo  del  balance,  las  participaciones  en  Red  Logística  de  Andalucía,  S.A.  con
                  contrapartida en el epígrafe de subvenciones, transferencias, donaciones y legados, así como
                  por las ampliaciones de capital realizadas con contraprestación dineraria.
                  Las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo se reconocen inicialmente al
                  coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo para las
                  inversiones  en  asociadas  y  multigrupo  los  costes  de  transacción  incurridos  y  se  valoran
                  posteriormente  al  coste,  menos  el  importe  acumulado  de  las  correcciones  valorativas  por
                  deterioro. Las inversiones en empresas del grupo adquiridas con anterioridad al 1 de enero de
                  2010 incluyen en el coste de adquisición los costes de transacción incurridos.

                  Si  una  inversión  deja  de  cumplir  las  condiciones  para  clasificarse  en  esta  categoría,  se
                  reclasifica a inversiones disponibles para la venta y se valora como tal desde la fecha de la
                  reclasificación.

                  El cálculo del deterioro se determina como resultado de la comparación del valor contable de
                  la  inversión  con  su  valor  recuperable,  entendido  como  el  mayor  del  valor  en  uso  o  valor
                  razonable menos los costes de venta.
                  En este sentido, el valor en uso se calcula en función de la participación de la Agencia en el
                  valor  actual  de  los  flujos  de  efectivo  estimados  de  las  actividades  ordinarias  y  de  la
                  enajenación final o de los flujos estimados que se espera recibir del reparto de dividendos y de
                  la enajenación final de la inversión.

                  No obstante, y en determinados casos, salvo mejor evidencia del importe recuperable de la
                  inversión, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se toma en consideración el
                  patrimonio neto de la sociedad participada, ajustado, en su caso, a los principios y normas
                  contables  generalmente  aceptados  en  la  normativa  española  que  resultan  de  aplicación,
                  corregido por las plusvalías tácitas netas existentes en la fecha de la valoración.
                  A estos efectos, el valor contable de la inversión incluye cualquier partida monetaria a cobrar o
                  pagar,  cuya  liquidación  no  está  contemplada  ni  es  probable  que  se  produzca  en  un  futuro
                  previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

                  En ejercicios posteriores se reconocen las reversiones del deterioro de valor, en la medida que
                  exista  un  aumento  del  valor  recuperable,  con  el  límite  del  valor  contable  que  tendría  la
                  inversión si no se hubiera reconocido el deterioro de valor.

                  La  pérdida  o  reversión  del  deterioro  se  reconoce  en  la  Cuenta  del  resultado  económico
                  patrimonial.


                  Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                  CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
                  MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL                                                                21
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