Page 12 - Memoria de la Junta de Andalucía
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(viii)   Bajas y modificaciones de pasivos financieros

                  La Agencia da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la
                  obligación  contenida  en  el  pasivo  o  bien  está  legalmente  dispensada  de  la  responsabilidad
                  fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.
                  El  intercambio  de  instrumentos  de  deuda  entre  la  Agencia  y  la  contraparte  o  las
                  modificaciones sustanciales de los pasivos inicialmente reconocidos, se contabilizan como una
                  cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero,
                  siempre que los instrumentos tengan condiciones sustancialmente diferentes.

                  La Agencia considera que las condiciones son sustancialmente diferentes si el valor actual de
                  los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión
                  pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento el tipo de
                  interés efectivo original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor actual descontado de
                  los flujos de efectivo que todavía restan del pasivo financiero original.

                  g) Existencias

                  Las  existencias,  que  corresponde  a  combustible,  se  valoran  inicialmente  por  el  coste  de
                  adquisición según el método del coste medio ponderado.

                  El  coste  de  adquisición  incluye  el  importe  facturado  por  el  vendedor  después  de  deducir
                  cualquier descuento, rebaja u otras partidas similares.

                  El valor de coste de las existencias es objeto de corrección valorativa en aquellos casos en los
                  que  su  coste  exceda  su  valor  neto  realizable.  A  estos  efectos  se  entiende  por  valor  neto
                  realizable, el precio estimado de venta, menos los costes necesarios para la venta.


                  h) Subvenciones, transferencias, donaciones y legados

                  Las subvenciones, transferencias, donaciones y legados se contabilizan como ingresos y gastos
                  reconocidos  en  patrimonio  neto  cuando  se  obtiene,  en  su  caso,  la  concesión  oficial  de  las
                  mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión y no existen dudas razonables
                  sobre la recepción de las mismas.
                  Las subvenciones, transferencias, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por
                  el valor razonable del importe concedido y las de carácter no monetario por el valor razonable
                  del activo recibido.
                  En ejercicios posteriores, las subvenciones, transferencias, donaciones y legados se imputan a
                  resultados atendiendo a su finalidad.
                  Las  subvenciones  de  capital  se  imputan  al  resultado  del  ejercicio  en  proporción  a  la
                  amortización correspondiente a los activos financiados con las mismas o en su caso, cuando se
                  produzca la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.
                  En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa a resultados del ejercicio en el
                  que se produce la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.
                  Las subvenciones que se conceden para financiar gastos específicos se imputan a ingresos en
                  el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

                  Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                  CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
                  MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL                                                                23
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