Page 12 - Memoria de la Junta de Andalucía
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(viii) Bajas y modificaciones de pasivos financieros
La Agencia da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la
obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad
fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.
El intercambio de instrumentos de deuda entre la Agencia y la contraparte o las
modificaciones sustanciales de los pasivos inicialmente reconocidos, se contabilizan como una
cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero,
siempre que los instrumentos tengan condiciones sustancialmente diferentes.
La Agencia considera que las condiciones son sustancialmente diferentes si el valor actual de
los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión
pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento el tipo de
interés efectivo original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor actual descontado de
los flujos de efectivo que todavía restan del pasivo financiero original.
g) Existencias
Las existencias, que corresponde a combustible, se valoran inicialmente por el coste de
adquisición según el método del coste medio ponderado.
El coste de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir
cualquier descuento, rebaja u otras partidas similares.
El valor de coste de las existencias es objeto de corrección valorativa en aquellos casos en los
que su coste exceda su valor neto realizable. A estos efectos se entiende por valor neto
realizable, el precio estimado de venta, menos los costes necesarios para la venta.
h) Subvenciones, transferencias, donaciones y legados
Las subvenciones, transferencias, donaciones y legados se contabilizan como ingresos y gastos
reconocidos en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las
mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión y no existen dudas razonables
sobre la recepción de las mismas.
Las subvenciones, transferencias, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por
el valor razonable del importe concedido y las de carácter no monetario por el valor razonable
del activo recibido.
En ejercicios posteriores, las subvenciones, transferencias, donaciones y legados se imputan a
resultados atendiendo a su finalidad.
Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio en proporción a la
amortización correspondiente a los activos financiados con las mismas o en su caso, cuando se
produzca la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.
En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa a resultados del ejercicio en el
que se produce la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.
Las subvenciones que se conceden para financiar gastos específicos se imputan a ingresos en
el ejercicio que se devengan los gastos financiados.
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL 23