Page 13 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Los pasivos financieros que incorporan ayudas implícitas en forma de la aplicación de tipos de
                  interés por debajo de mercado se reconocen en el momento inicial por su valor razonable. La
                  diferencia  entre  dicho  valor,  ajustado  en  su  caso  por  los  costes  de  emisión  del  pasivo
                  financiero  y  el  importe  recibido,  se  registra  como  una  subvención  oficial  atendiendo  a  la
                  naturaleza de la subvención concedida.
                  Las  subvenciones,  transferencias,  donaciones  y  legados  no  reintegrables  recibidas  de  los
                  accionistas se imputan directamente a los fondos propios.
                  Las subvenciones concedidas por la Entidad Pública dominante para financiar la realización de
                  actividades  de  interés  público  o  general  se  reconocen  siguiendo  los  criterios  expuestos
                  anteriormente para subvenciones recibidas de terceros no accionistas.
                  Los fondos recibidos de la Junta de Andalucía, entendiendo por tal las consejerías, las Agencias
                  y  Sociedades  mercantiles  del  Sector  Público  Andaluz,  se  clasifican,  a  efectos  de  su
                  contabilización, atendiendo al fondo económico y no sólo jurídico.
                  Los  fondos  recibidos  para  financiar  el  presupuesto  de  explotación  o  inversiones  en
                  inmovilizado se registran de acuerdo con lo expuesto en el presente apartado.


                  i) Indemnizaciones por cese


                  Las indemnizaciones por cese involuntario se reconocen en el momento en que existe un plan
                  formal detallado y se ha generado una expectativa válida entre el personal afectado de que se
                  va a producir la rescisión de la relación laboral, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan
                  o por haber anunciado sus principales características.
                  Las indemnizaciones por cese voluntario se reconocen cuando han sido anunciadas, sin que
                  quepa posibilidad realista de retirar la oferta y se valoran por la mejor estimación del colectivo
                  de empleados que se van a acoger al plan.



                  j) Provisiones

                      (i)  Criterios generales
                  Las provisiones se reconocen cuando la Agencia tiene una obligación presente, ya sea legal,
                  contractual o implícita, como resultado de un suceso pasado; es probable que la Entidad tenga
                  que  desprenderse  de  recursos  que  incorporen  rendimientos  económicos  o  potencial  de
                  servicio para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la
                  obligación.

                  Los importes reconocidos en el balance de situación corresponden a la mejor estimación a la
                  fecha de cierre de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez
                  considerados  los  riesgos  e  incertidumbres  relacionados  con  la  provisión  y,  cuando  resulte
                  significativo, sin actualizar.
                  Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de
                  recursos para cancelar tal obligación.


                  Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                  CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
                  MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL                                                                24
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