Page 14 - Memoria de la Junta de Andalucía
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(ii)  Provisiones para impuestos

                  El importe de las provisiones para impuestos corresponde al importe estimado de las deudas
                  tributarias  determinado  siguiendo  los  criterios  generales  expuestos  anteriormente.  Las
                  provisiones  se  dotan  con  cargo  a  la  cuenta  de  tributos  por  la  cuota  del  ejercicio,  a  gastos
                  financieros por los intereses de demora y a otros resultados por la sanción.


                      (iii) Provisiones para otras responsabilidades
                  El importe de las provisiones para otras responsabilidades corresponde al importe estimado
                  por  la  Agencia  de  las  deudas  derivadas  de  la  revisión  de  tasas  en  las  concesiones
                  administrativas  portuarias.  Estas  obligaciones  se  valoran  por  el  desenlace  individual  que
                  resulta más probable.


                  k) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.

                  Los  ingresos  por  la  venta  de  bienes  o  servicios  se  reconocen  por  el  valor  razonable  de  la
                  contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos. Los descuentos por pronto pago, por
                  volumen  u  otro  tipo  de  descuentos,  así  como  los  intereses  incorporados  al  nominal  de  los
                  créditos, se registran como una minoración de los mismos.

                  No  obstante,  la  Agencia  incluye  los  intereses  incorporados  a  los  créditos  comerciales  con
                  vencimiento  no  superior  a  un  año  que  no  tienen  un  tipo  de  interés  contractual,  cuando  el
                  efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
                  Los anticipos a cuenta de ventas y prestaciones de servicios futuros figuran valorados por el
                  valor recibido.


                      (i)  Prestación de servicios
                  Los ingresos derivados de la prestación de servicios se reconocen considerando el grado de
                  realización a la fecha de cierre cuando el importe de los ingresos; el grado de realización; los
                  costes  ya  incurridos  y  los  pendientes  de  incurrir  pueden  ser  valorados  con  fiabilidad  y  es
                  probable que se reciban los beneficios económicos derivados de la prestación del servicio.


                  l) Impuesto sobre beneficios

                  El gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios comprende tanto el impuesto corriente
                  como el impuesto diferido.

                  Los activos o pasivos por impuesto sobre beneficios corriente se valoran por las cantidades
                  que  se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, utilizando la normativa y tipos
                  impositivos  vigentes  o  aprobados  y  pendientes  de  publicación  en  la  fecha  de  cierre  del
                  ejercicio.
                  El impuesto sobre beneficios corriente o diferido se reconoce en resultados, salvo que surja de
                  una transacción o suceso económico que se  ha reconocido en el mismo ejercicio o en otro
                  diferente, contra patrimonio neto o de una combinación de negocios.

                  Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                  CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
                  MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL                                                                25
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