Page 5 - Memoria de la Junta de Andalucía
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(iv) Deterioro del valor del inmovilizado

                  La Agencia evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de
                  las pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado intangible de acuerdo con los criterios que
                  se mencionan en el apartado d de esta nota.

                  b) Inmovilizado material


                      (i)  Reconocimiento inicial
                  Los  activos  incluidos  en  el  inmovilizado  material  figuran  contabilizados  a  su  precio  de
                  adquisición. El inmovilizado material se presenta en el balance de situación por su valor de
                  coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro
                  acumuladas.

                  Los  bienes  de  inmovilizado  recibidos  en  concepto  de  aportación  no  dineraria  de  capital  se
                  valoran por su valor razonable en el momento de la aportación.


                      (ii)  Bienes adscritos o cedidos
                  La Agencia incluye en el apartado de Terrenos y Construcciones del inmovilizado material del
                  balance de situación, los bienes correspondientes a los distintos puertos adscritos por la Junta
                  de  Andalucía  por  medio  del  Decreto  126/1992  de  14  de  julio  por  el  que  se  constituye  la
                  Agencia  y  otros  posteriores  a  la  fecha  fundacional, otorgados  por  un  periodo  indefinido  de
                  tiempo a la Agencia.
                  Igualmente,  por  el  apartado  3  del  artículo  22  y  la  Disposición  Adicional  segunda  de  la  Ley
                  5/2001,  de  4  de  junio,  por  la  que  se  regulan  las  áreas  de  transporte  de  mercancías  en  la
                  Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Agencia quedan adscritas las zonas dotacionales de
                  las áreas logísticas de interés autonómico.
                  Bajo las condiciones de  los acuerdos de cesión, se deducen que se transfieren los riesgos y
                  beneficios inherentes a la propiedad del bien cedido, por lo que la Agencia ha registrado, de
                  acuerdo  con  la  Norma  de  Registro  y  Valoración  nº  2  del  Plan  General  de  Contabilidad
                  Financiera de la Junta de Andalucía aprobado mediante Orden de 30 de marzo de 2015 de la
                  entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, estos activos como inmovilizados
                  materiales por su valor razonable, obtenido de los trabajos realizados en la valoración de estos
                  activos por un experto independiente.
                  Al  no  existir  contraprestación  al  valor  del  activo  recibido,  la  Agencia  ha  registrado  la
                  contrapartida atendiendo a lo dispuesto en la norma 18 “Transferencias y subvenciones” de las
                  normas de registro y valoración del mencionado plan.


                      (iii) Costes posteriores

                  Con  posterioridad  al  reconocimiento  inicial  del  activo,  sólo  se  capitalizan  aquellos  costes
                  incurridos  en  la  medida  en  que  supongan  un  aumento  de  su  capacidad,  productividad  o
                  alargamiento  de  la  vida  útil,  debiéndose  dar  de  baja  el  valor  contable  de  los  elementos
                  sustituidos. En este sentido, los costes derivados del mantenimiento diario del inmovilizado

                  Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                  CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
                  MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL                                                                16
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