Page 5 - Memoria de la Junta de Andalucía
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(iv) Deterioro del valor del inmovilizado
La Agencia evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de
las pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado intangible de acuerdo con los criterios que
se mencionan en el apartado d de esta nota.
b) Inmovilizado material
(i) Reconocimiento inicial
Los activos incluidos en el inmovilizado material figuran contabilizados a su precio de
adquisición. El inmovilizado material se presenta en el balance de situación por su valor de
coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital se
valoran por su valor razonable en el momento de la aportación.
(ii) Bienes adscritos o cedidos
La Agencia incluye en el apartado de Terrenos y Construcciones del inmovilizado material del
balance de situación, los bienes correspondientes a los distintos puertos adscritos por la Junta
de Andalucía por medio del Decreto 126/1992 de 14 de julio por el que se constituye la
Agencia y otros posteriores a la fecha fundacional, otorgados por un periodo indefinido de
tiempo a la Agencia.
Igualmente, por el apartado 3 del artículo 22 y la Disposición Adicional segunda de la Ley
5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Agencia quedan adscritas las zonas dotacionales de
las áreas logísticas de interés autonómico.
Bajo las condiciones de los acuerdos de cesión, se deducen que se transfieren los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del bien cedido, por lo que la Agencia ha registrado, de
acuerdo con la Norma de Registro y Valoración nº 2 del Plan General de Contabilidad
Financiera de la Junta de Andalucía aprobado mediante Orden de 30 de marzo de 2015 de la
entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, estos activos como inmovilizados
materiales por su valor razonable, obtenido de los trabajos realizados en la valoración de estos
activos por un experto independiente.
Al no existir contraprestación al valor del activo recibido, la Agencia ha registrado la
contrapartida atendiendo a lo dispuesto en la norma 18 “Transferencias y subvenciones” de las
normas de registro y valoración del mencionado plan.
(iii) Costes posteriores
Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos costes
incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o
alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos
sustituidos. En este sentido, los costes derivados del mantenimiento diario del inmovilizado
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD,
MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL 16