Page 9 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Las cuotas de arrendamiento contingentes se registran como gasto cuando es probable
que se vaya a incurrir en las mismas.
f) Instrumentos financieros
(i) Clasificación y separación de instrumentos financieros
Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un
activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el
fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo
financiero o de instrumento de patrimonio.
La Agencia clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las
características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.
(ii) Principio de compensación
Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando la Agencia
tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de
liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
(iii) Créditos y partidas a cobrar
Los créditos y partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y
créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un
mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros.
Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de
transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método
del tipo de interés efectivo.
No obstante, los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe
venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se
valoran por su valor nominal.
En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos y las dotaciones a los Fondos carentes de
personalidad jurídica que se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la
entidad aportante, se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.
(iv) Inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo
Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que la Agencia, directa o indirectamente,
a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio
o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas
o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas
estatutarias.
Se consideran empresas asociadas, aquellas sobre las que la Agencia, directa o indirectamente
a través de dependientes, ejerce influencia significativa. La influencia significativa es el poder
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
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