Page 22 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 22
Según lo establecido en sus Estatutos, el Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo especialmente en
materia económico –presupuestaria, de contabilidad, de control financiero y patrimonial, y en sus estatutos.
El régimen contable del Consorcio será el previsto por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer
otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
Los órganos de decisión del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén son:
Presidencia del Consorcio. Corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería de la Junta de
Andalucía competente en materia de movilidad y transportes.
Vicepresidencias del Consorcio. Corresponde ejercer la Vicepresidencia 1ª a quien represente al
Ayuntamiento de Córdoba y la Vicepresidencia 2ª a la persona representante de entre el resto de en-
tidades locales y consorciadas por acuerdo mayoritario de éstas en el Consejo de Administración
Consejo de Administración, órgano colegiado superior, que gobierna y dirige el Consorcio y estable-
ce las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades
consorciadas con arreglo a la siguiente distribución:
a) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluido la Presidencia.
b) Dos representantes del Ayuntamiento de Córdoba, incluido el Vicepresidente 1º.
c) Una persona en representación de cada uno de los demás municipios, por designación de la Alcaldía
correspondiente, que tendrán que ser concejal o concejala del municipio.
d) La Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba o un Diputado o Diputada por designación
de dicha Presidencia.
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2020 de la modificación del artículo 29 de la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía, establecida en la disposición final decimoquinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la ponderación de votos en
el Consejo de Administración es la siguiente:
Población Voto pondera-
Entidad
INE 2022 do
JUNTA DE ANDALUCÍA - 51,00%
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA - 4,00%
MUNICIPIOS 388.542 45,00%
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 319.515 37,01%
AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RIO 8.093 0,94%
AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA 14.324 1,66%
AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO 4.353 0,50%