Page 27 - Memoria de la Junta de Andalucía
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d) Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados mediante operacio-
nes de leasing tienen la consideración de financieros.
e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes intercambiados
no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
f) Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste, no considerán-
dose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías que permite en el nuevo plan de
contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se disponga
de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formali-
zación de los activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el
que se formalice la operación.
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su coste,
menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por deterioro. De igual modo,
se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que
no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
realizarlos en el corto plazo.
En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen las
inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados en el artículo 5 del
TRLGHP.
En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección valorativa por
deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la
inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la
entidad participada.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos deudores por
operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y recaudación o sólo antigüedad según
el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo
I (Impuestos Directos), del capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III (Tasas, Precios Públicos y Otros
Ingresos), siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio de 2016,
para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en cuenta la antigüedad de los derechos y los
porcentajes de recaudación que se alcancen en derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes
porcentajes: