Page 27 - Memoria de la Junta de Andalucía
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d)  Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados mediante operacio-
                nes de leasing tienen la consideración de financieros.

            e)  Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes intercambiados
                no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.

            f)  Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste, no considerán-
                dose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías que permite en el nuevo plan de
                contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se disponga
                de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formali-
                zación de los activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el
                que se formalice la operación.

            Las  inversiones  en  el  patrimonio  de  entidades  del  grupo,  multigrupo  y  asociadas  se  valoran  por  su  coste,
            menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por deterioro. De igual modo,
            se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que
            no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
            realizarlos en el corto plazo.

            En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen las
            inversiones  realizadas  en  los  Fondos  carentes  de  personalidad  jurídica  contemplados  en  el  artículo  5  del
            TRLGHP.


            En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección valorativa por
            deterioro  de  valor  de  estos  activos  siempre  que  exista  evidencia  objetiva  de  que  el  valor  contable  de  la
            inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la
            entidad participada.

            Las  correcciones  valorativas  por  deterioro,  así  como  su  reversión,  se  reconocerán  como  un  gasto  o  un
            ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
            tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.


            Por  su  parte,  para  calcular  la  corrección  valorativa  de  las  partidas  que  recogen  los  saldos  deudores  por
            operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y recaudación o sólo antigüedad según
            el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo
            I (Impuestos Directos), del capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III (Tasas, Precios Públicos y Otros
            Ingresos), siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio de 2016,
            para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en cuenta la antigüedad de los derechos y los
            porcentajes de recaudación que se alcancen en derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes
            porcentajes:
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32