Page 28 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Respecto del resto de conceptos se ha mantenido el criterio de la antigüedad como en ejercicios anteriores
con los siguientes porcentajes:
Antigüedad %
Más de 5 años 100%
Hasta 5 años 80%
Hasta 4 años 60%
Hasta 3 años 40%
Hasta 2 años 20%
Hasta 1 año 10% *
* Se aplicará el 10 a los derechos pendientes con antigüedad de
un año en los capítulos I, II y III.
No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos presupuestarios
correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de deuda
pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.
Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado.
La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo cuando hayan expirado o
se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este
último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo
financiero.
Pasivos financieros: Con carácter general, los pasivos financieros se valoran a su coste.
Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que
posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de las deudas,
éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formaliza la
operación de endeudamiento.
Las partidas a pagar a corto plazo se valoran por su valor nominal, y las fianzas y depósitos por el importe
recibido.