Page 28 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Respecto del resto de conceptos se ha mantenido el criterio de la antigüedad como en ejercicios anteriores
            con los siguientes porcentajes:


                                                Antigüedad         %
                                                Más de 5 años     100%
                                                Hasta 5 años      80%
                                                Hasta 4 años      60%
                                                Hasta 3 años      40%
                                                Hasta 2 años      20%
                                                Hasta 1 año       10%   *
                                       * Se aplicará el 10 a los derechos pendientes con antigüedad de
                                       un año en los capítulos I, II y III.


            No  obstante  lo  anterior,  se  consideran  no  susceptibles  de  deterioro  los  derechos  presupuestarios
            correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de deuda
            pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.


            Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado.


            La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo cuando hayan expirado o
            se  hayan  transmitido  los  derechos  sobre  los  flujos  de  efectivo  que  el  activo  genera,  siempre  que,  en  este
            último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo
            financiero.


                   Pasivos financieros: Con carácter general, los pasivos financieros se valoran a su coste.


            Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que
            posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de las deudas,
            éstos,  atendiendo  al  principio  de  prudencia,  se  consideran  gastos  del  ejercicio  en  el  que  se  formaliza  la
            operación de endeudamiento.


            Las partidas a pagar a corto plazo se valoran por su valor nominal, y las fianzas y depósitos por el importe
            recibido.
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