Page 30 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 30

- no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen
                   rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien


                   - el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.


            Las  contingencias  que  pudieran  encuadrarse  en  tal  definición  de  pasivo  contingente,  de  acuerdo  con  lo
            estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún pasivo en el balance, informándose
            exclusivamente de ellos en la memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos
            que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.


            m) Transferencias y subvenciones.


            Las transferencias y subvenciones recibidas: Se registran como ingresos en el ejercicio en que surge el derecho a
            su percepción.


            Las transferencias y subvenciones concedidas: Se registran cuando se reconoce la obligación presupuestaria.


            n)  Actividades conjuntas. Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades deno-
                minadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone
                compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener
                rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de
                carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.


                No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades conjuntas.


            o)  Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicial-
                mente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transac-
                ción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar
                disponible,  en  sus  condiciones  actuales,  para  su  venta  inmediata,  sujeto  exclusivamente  a  los  términos
                usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera
                que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:


                   a)  La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un
                       programa para encontrar comprador y concretar el plan.

                   b)  La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor ra-
                       zonable actual.


                La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta.


            p)  Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al concepto de adscrip-
                ciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad
                pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bie-
                nes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35