Page 31 - Memoria de la Junta de Andalucía
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entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o
mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos
públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto
a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las
que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria, como en la aportante
o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el PGCF-2015, de acuerdo con los criterios
establecidos en la NRV18ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se
entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias
por dicha entidad dependiente.
Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad beneficiaria registrará en su
activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable, con abono a Fondos Propios,
y la entidad aportante dará de baja el activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo
financiero a largo plazo con entidades vinculadas.
Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la contrapartida del alta o
baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá respectivamente el reconocimiento de un ingreso
o un gasto en concepto de subvención otorgada o percibida.
A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la Junta de Andalucía y sus
Agencias Administrativas y de Régimen Especial. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones, aquellas
operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de “entes instrumentales” a efectos de
la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última
consideración las realizadas a Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles del Sector Público
Andaluz y otras entidades asimiladas, a las que le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado
por Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.
4. Inmovilizado material.
Los movimientos del ejercicio se han registrado contablemente de acuerdo con los cargos y abonos que se
muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro F.4.1