Page 31 - Memoria de la Junta de Andalucía
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entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o
                mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

            Dentro  de  las  adscripciones  se  incluyen,  tanto  las  realizadas  desde  una  entidad  pública  a  sus  organismos
            públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto
            a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las
            que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.


            Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria, como en la aportante
            o  cedente  y,  siempre  que  a  ambas  le  fuera  de  aplicación  el  PGCF-2015,  de  acuerdo  con  los  criterios
            establecidos en la NRV18ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se
            entenderá  que  los  bienes  objeto  de  adscripción  constituyen  para  la  entidad  dependiente  una  aportación
            patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias
            por dicha entidad dependiente.


            Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad beneficiaria registrará en su
            activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable, con abono a Fondos Propios,
            y la entidad aportante dará de baja el activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo
            financiero a largo plazo con entidades vinculadas.


            Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la contrapartida del alta o
            baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá respectivamente el reconocimiento de un ingreso
            o un gasto en concepto de subvención otorgada o percibida.


            A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la Junta de Andalucía y sus
            Agencias Administrativas y de Régimen Especial. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones, aquellas
            operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de “entes instrumentales” a efectos de
            la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última
            consideración  las  realizadas  a  Agencias  Públicas  Empresariales,  Sociedades  Mercantiles  del  Sector  Público
            Andaluz y otras entidades asimiladas, a las que le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado
            por Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
            congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.


            4. Inmovilizado material.


            Los movimientos del ejercicio se han registrado contablemente de acuerdo con los cargos y abonos que se
            muestran en el siguiente cuadro:


            Cuadro F.4.1
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