Page 38 - Memoria de la Junta de Andalucía
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contabilización al valor nominal. Para concretar el riesgo crediticio de impago de los mismos se ha mantenido
            el criterio de la antigüedad como en ejercicios anteriores con los siguientes porcentajes:


                         Antigüedad               %
                         Más de 5 años          100%
                         Hasta 5 años            80%
                         Hasta 4 años            60%
                         Hasta 3 años            40%
                         Hasta 2 años            20%
                         Hasta 1 año             10%    *

             * Se aplicará el 10 a los derechos pendientes con antigüedad de
             un año en los capítulos I, II y III.


            Respecto  de  los  derechos  del  capítulo  I  (Impuestos  Directos),  del  capítulo  II  (Impuestos  Indirectos),  del
            capítulo III (Tasas, Precios Públicos y Otros ingresos), siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas
            en su Resolución de 8 de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en
            cuenta  la  antigüedad  de  los  derechos  y  los  porcentajes  de  recaudación  que  se  alcancen  en  derechos  de
            ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:




























            No  obstante  lo  anterior,  se  consideran  no  susceptibles  de  deterioro  los  derechos  presupuestarios
            correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de deuda
            pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.


            Sin embargo, no existen derechos presupuestarios que cumplan dichos requisitos.


            Respecto de  los  derechos del  capítulo IV  (Transferencias  Corrientes) y  del capítulo  VII  (Transferencias de
            Capital), no se sostiene la necesidad de dotar provisiones de dudoso cobro por deudas de administraciones
            públicas referentes a las aportaciones al Consorcio establecidas en el Presupuesto aprobado por el mismo. No
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