Page 38 - Memoria de la Junta de Andalucía
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contabilización al valor nominal. Para concretar el riesgo crediticio de impago de los mismos se ha mantenido
el criterio de la antigüedad como en ejercicios anteriores con los siguientes porcentajes:
Antigüedad %
Más de 5 años 100%
Hasta 5 años 80%
Hasta 4 años 60%
Hasta 3 años 40%
Hasta 2 años 20%
Hasta 1 año 10% *
* Se aplicará el 10 a los derechos pendientes con antigüedad de
un año en los capítulos I, II y III.
Respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos), del capítulo II (Impuestos Indirectos), del
capítulo III (Tasas, Precios Públicos y Otros ingresos), siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas
en su Resolución de 8 de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en
cuenta la antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen en derechos de
ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:
No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos presupuestarios
correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de deuda
pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.
Sin embargo, no existen derechos presupuestarios que cumplan dichos requisitos.
Respecto de los derechos del capítulo IV (Transferencias Corrientes) y del capítulo VII (Transferencias de
Capital), no se sostiene la necesidad de dotar provisiones de dudoso cobro por deudas de administraciones
públicas referentes a las aportaciones al Consorcio establecidas en el Presupuesto aprobado por el mismo. No