Page 43 - Memoria de la Junta de Andalucía
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CUENTAS INTERCOMPAÑIA

            El  artículo  72.3  del  TRLGHPJA,  añadido  por  la  Ley  6/2019,  de  19  de  diciembre,  del  Presupuesto  de  la
            Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre),  dispone que  a
            los  consorcios  comprendidos  en  el  artículo  4  de  esta  Ley  les  será  de  aplicación  el  régimen  jurídico  de  la
            Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la
            ordenación  y  del  pago  de  las  obligaciones,  los  procedimientos  especiales  vinculados  al  pago  y  el  régimen
            jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo,
            por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
            gestión recaudatoria.

            De igual modo, el artículo 73.bis.3 establece:
            “El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial,
            públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de
            gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de
            conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3.
            La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las
            obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales
            comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General
            de  la  Junta  de  Andalucía  a  su  favor.  Esta  fase  del  proceso  de  materialización  del  pago  se  realizará  aplicando
            mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares
            de las obligaciones de pago”.

            En la práctica, este sistema supone que los pagos de las obligaciones de los consorcios se materializan por la
            DGTyDP,  por  cuenta  y  en  nombre  de  aquellas,  y  con  cargo  a  los  fondos  líquidos  situados  en  las  cuentas
            bancarias con las que opera dicho Centro Directivo.
            Estos importes atendidos por la DGTyDP se compensan con las obligaciones a favor de los consorcios que se
            encuentran pendientes de pago en el ámbito de la DGTyDP. La consecuencia de todo este proceso es que los
            consorcios incluidos en este procedimiento no precisan fondos líquidos.

            La  implementación  contable  de  este  procedimiento  de  pago  centralizado,  supuso  la  aparición  de  las
            denominadas  “cuentas  intercompañía  o  multisociedad”,  cuentas  del  subgrupo  550  “Otras  cuentas  no
            bancarias”, que figuran con el saldo acreedor en el balance de la Junta de Andalucía y con saldo deudores en el
            de los perspectivos consorcios, y que reflejan precisamente el saldo a favor de estas últimas resultando neto,
            de las compensaciones de los cobros y los pagos formalizados consecuencia de los ingresos y obligaciones
            materializados por la DGTyDP.

            En el siguiente cuadro se muestran los saldos al cierre del ejercicio 2022 de las cuentas “intercompañías” tanto
            en la Junta de Andalucía como entidad acreedora, como en el Consorcio de Transporte Metropolitano del
            Área de Córdoba como entidad deudora.

            Cuadro F.17.2

                  Entidad       Cuenta       Saldo        Entidad     Cuenta        Saldo       Diferencia
                                                        CTM       –
             Junta de Andalucía   55002305   -1.152,13   Área    de  55001000          1.152,13     -
                                                        Córdoba
              TOTAL                         - 1.152,13                                   1.152,13     -
            Cifras en miles de euros
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