Page 43 - Memoria de la Junta de Andalucía
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CUENTAS INTERCOMPAÑIA
El artículo 72.3 del TRLGHPJA, añadido por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), dispone que a
los consorcios comprendidos en el artículo 4 de esta Ley les será de aplicación el régimen jurídico de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la
ordenación y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen
jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo,
por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
gestión recaudatoria.
De igual modo, el artículo 73.bis.3 establece:
“El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial,
públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de
gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3.
La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las
obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales
comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General
de la Junta de Andalucía a su favor. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando
mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares
de las obligaciones de pago”.
En la práctica, este sistema supone que los pagos de las obligaciones de los consorcios se materializan por la
DGTyDP, por cuenta y en nombre de aquellas, y con cargo a los fondos líquidos situados en las cuentas
bancarias con las que opera dicho Centro Directivo.
Estos importes atendidos por la DGTyDP se compensan con las obligaciones a favor de los consorcios que se
encuentran pendientes de pago en el ámbito de la DGTyDP. La consecuencia de todo este proceso es que los
consorcios incluidos en este procedimiento no precisan fondos líquidos.
La implementación contable de este procedimiento de pago centralizado, supuso la aparición de las
denominadas “cuentas intercompañía o multisociedad”, cuentas del subgrupo 550 “Otras cuentas no
bancarias”, que figuran con el saldo acreedor en el balance de la Junta de Andalucía y con saldo deudores en el
de los perspectivos consorcios, y que reflejan precisamente el saldo a favor de estas últimas resultando neto,
de las compensaciones de los cobros y los pagos formalizados consecuencia de los ingresos y obligaciones
materializados por la DGTyDP.
En el siguiente cuadro se muestran los saldos al cierre del ejercicio 2022 de las cuentas “intercompañías” tanto
en la Junta de Andalucía como entidad acreedora, como en el Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Córdoba como entidad deudora.
Cuadro F.17.2
Entidad Cuenta Saldo Entidad Cuenta Saldo Diferencia
CTM –
Junta de Andalucía 55002305 -1.152,13 Área de 55001000 1.152,13 -
Córdoba
TOTAL - 1.152,13 1.152,13 -
Cifras en miles de euros