Page 38 - Memoria de la Junta de Andalucía
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El  inmovilizado  material  se  presenta  en  el  balance  por  su  valor  de  coste  minorado  en  el
                  importe  de  las  amortizaciones.  Actualmente,  el  Inmovilizado  Material  no  es  objeto  de
                  correcciones valorativas por deterioro.

                     La  valoración  posterior  de  todas  las  clases  de  inmovilizado  material  seguirá  el  modelo  de
                  coste.


                     b.     Inversiones  inmobiliarias:  Las  inversiones  inmobiliarias  son  inmuebles  que  se  tienen
                  para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o
                  servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.




                  La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.



                     c.     Inmovilizado  intangible:  Las  adquisiciones  de  inmovilizado  intangible  figuran
                  contabilizadas a su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de
                  los bienes. Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de correcciones valorativas por
                  deterioro.

                     La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo de
                  coste.

                     d.     Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados
                  mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.
                     e.     Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los
                  bienes intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
                     f.     Activos financieros: Con  carácter  general,  en  los  activos  financieros  se  valoran  a  su
                  coste, no considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías
                  que permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del
                  coste  amortizado,  y  en  tanto  no  se  disponga  de  sistemas  que  posibiliten  la  identificación  e
                  imputación  con  criterios  financieros  de  los  gastos  de  formalización  de  los  activos,  éstos,
                  atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formalice la
                  operación.

                  Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por
                  su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por
                  deterioro.  De  igual  modo, se valoran  las inversiones en el  patrimonio de otras entidades, por
                  tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso,
                  se presume que no se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo.

                  Al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección valorativa por deterioro de valor de
                  estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no

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