Page 40 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Respecto del resto de conceptos el criterio de la antigüedad tiene los siguientes porcentajes:
Antigüedad %
Más de 5 años 100%
Hasta 5 años 80%
Hasta 4 años 60%
Hasta 3 años 40%
Hasta 2 años 20%
Hasta 1 año 10% *
* Se aplicará el 10 a los derechos pendientes con antigüedad de
un año en los capítulos I, II y III.
No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos presupuestarios
correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión
de deuda pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.
Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado.
La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo cuando
hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo
genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
g. Pasivos financieros: Con carácter general, los pasivos financieros se valoran a su
coste. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se
disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de
los gastos de formalización de las deudas, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se
consideran gastos del ejercicio en el que se formaliza la operación de endeudamiento
Las partidas a pagar a corto plazo se valoran por su valor nominal, y las fianzas y depósitos por el
importe recibido.
La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la
obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
h. Coberturas contables: Contablemente no se considera ningún instrumento financiero
designado como instrumentos de cobertura.
i. Existencias: De existir estas inversiones, se valorarán al cierre del ejercicio según el
método del coste medio ponderado.
j. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: Se entienden por tales, aquellos
bienes construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente
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