Page 41 - Memoria de la Junta de Andalucía
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contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o
                  construcción  de  los  mismos  se  transfieran  necesariamente  a  otra  entidad  destinataria,  con
                  independencia  de  que  esta  última  participe  o  no  en  su  financiación.  La  entidad  no  aplica  el
                  método  de  grado  de  avance  o  realización  de  la  obra  al  final  de  cada ejercicio. Tanto  en  este
                  supuesto, al igual que para el caso de activos que no se construyan directamente por la entidad
                  gestora, los costes asociados a la construcción o adquisición de estos activos se reconocen como
                  existencias y los ingresos recibidos como anticipos. En el momento de la entrega a la entidad
                  destinataria, se reconocen los ingresos y se imputan como subvención los costes financiados.

                     k.     Transacciones en moneda extranjera: En cada fecha de presentación de las cuentas
                  anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados
                  en moneda extranjera a euros:
             i.   Partidas  monetarias.  Los  elementos  patrimoniales  de  carácter  monetario  denominados  en
                  moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
             ii.   Partidas no monetarias. Valoradas con carácter general al coste se valorarán aplicando el tipo de
                  cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.

                     l.     Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se reconocen contablemente en función
                  del periodo en que se devengan y no cuando se produce su cobro o pago.


                     m.     Provisiones y contingencias: Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor
                  estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en
                  cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias.

                  Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar
                  la mejor estimación existente en ese momento.



                  Tiene la consideración de pasivo contingente:

                     a)  Una  obligación  posible,  surgida  a  raíz  de  sucesos  pasados,  cuya  existencia  ha  de  ser
                  confirmada  sólo  por  la  ocurrencia,  o  en  su  caso  por  la  no  ocurrencia,  de  uno  o  más
                  acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
                  bien
                     b)  una  obligación  presente,  surgida  a  raíz  de  sucesos  pasados,  que  no  se  ha  reconocido
                  contablemente porque:
                     -  no  es  probable  que  la  entidad  tenga  que  satisfacerla,  desprendiéndose  de  recursos  que
                  incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
                     - el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

                     Las  contingencias  que  pudieran  encuadrarse  en  tal  definición  de  pasivo  contingente,  de
                  acuerdo con lo estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún pasivo en


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