Page 41 - Memoria de la Junta de Andalucía
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contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o
construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con
independencia de que esta última participe o no en su financiación. La entidad no aplica el
método de grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio. Tanto en este
supuesto, al igual que para el caso de activos que no se construyan directamente por la entidad
gestora, los costes asociados a la construcción o adquisición de estos activos se reconocen como
existencias y los ingresos recibidos como anticipos. En el momento de la entrega a la entidad
destinataria, se reconocen los ingresos y se imputan como subvención los costes financiados.
k. Transacciones en moneda extranjera: En cada fecha de presentación de las cuentas
anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados
en moneda extranjera a euros:
i. Partidas monetarias. Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en
moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
ii. Partidas no monetarias. Valoradas con carácter general al coste se valorarán aplicando el tipo de
cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
l. Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se reconocen contablemente en función
del periodo en que se devengan y no cuando se produce su cobro o pago.
m. Provisiones y contingencias: Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor
estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en
cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias.
Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar
la mejor estimación existente en ese momento.
Tiene la consideración de pasivo contingente:
a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más
acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
bien
b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido
contablemente porque:
- no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
- el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Las contingencias que pudieran encuadrarse en tal definición de pasivo contingente, de
acuerdo con lo estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún pasivo en
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