Page 5 - Memoria de la Junta de Andalucía
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del  Consejo  de  Gobierno,  por  el  que  se  aprueba  la  modificación  de  los  Estatutos  de  los
                  Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la
                  Junta de Andalucía.

                  El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada en el marco de lo dispuesto en la
                  Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, así
                  como en sus Estatutos, tiene competencia, a día de hoy, en las siguientes materias:

                  a) Las que les atribuyan expresamente las leyes y los instrumentos de planificación que le sean
                  aplicables.
                  b)  La  ordenación,  gestión  incluida  licitación,  coordinación,  control,  inspección  y  sanción,
                  respecto  de  los  servicios,  tráficos,  infraestructuras  e  instalaciones  que  se  declaren  de  interés
                  metropolitano  y/o  que  le  hayan  sido  atribuidos,  todo  ello  en  coordinación  con  la  Consejería
                  competente.

                  c)  Coordinación  y  gestión  del  resto  de  transportes  de  personas  usuarias  no  incluidas  en  el
                  apartado anterior que se desarrollen en el ámbito  de los entes locales que lo integran, en los
                  términos que establezca el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine
                  la normativa vigente.

                  d) La coordinación y gestión del Plan de Movilidad Sostenible de su ámbito territorial.

                  e) El establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico para la prestación de los servicios en
                  el ámbito territorial del Consorcio.

                  f) Fijar y revisar las tarifas de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio, en coordinación
                  con la Consejería competente.

                  g) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes.

                  h) Promoción del Transporte Público y de las políticas que impulsen una movilidad sostenible en
                  su ámbito.

                  i)  Fijar  las  cantidades  a  recibir  por  las  empresas  operadoras  de  transporte  con  arreglo  a  los
                  criterios  que  se  establezcan  en  el  Plan  de  Movilidad  del  ámbito  territorial  del  Consorcio  que
                  determine  la  normativa  vigente  y/o  en  el  Sistema  Marco  Tarifario  geográfico  y  tarifas  que
                  establezca.

                  j)  Distribuir  las  aportaciones  o  subvenciones  recibidas  de  las  distintas  Administraciones,  de
                  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Plan  de  Movilidad  del  ámbito  territorial  del  Consorcio  que
                  determine  la  normativa  vigente  y/o  en el  Sistema  Marco  Tarifario  geográfico  y  las  tarifas  que
                  establezca  y  en  los  contratos-programa  que  a  estos  efectos  pudieran  suscribirse  con  las
                  empresas operadoras de transporte, conforme a las competencias que le hayan sido atribuidas
                  por las Administraciones consorciadas.

                  k) Participación y gestión, en su caso, del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos
                  comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

                  l) Las que encomienden las administraciones mediante convenio interadministrativo dentro del
                  ámbito y objeto del Consorcio.

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