Page 54 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Saldo Saldo
Deudores no presupuestarios Cargos Abonos
Inicial Final
440 Deudores por IVA repercutido 0,00 0,00 0,00 0,00
Deudores por aplazamiento y
443 fraccionamiento 0,00 0,00 0,00 0,00
Deudores por provisiones fondos a
447 justificar 0,00 0,00 0,00 0,00
449 Otros deudores no presupuestarios 2.995,89 15.498,42 14.997,01 3.497,30
470 y
472 Hacienda Pública Deudora 433,79 3.890,81 3.516,72 807,89
471 Seguridad Social Deudora 0,00 127,69 125,56 2,13
550 Cuentas corrientes no bancarias 8.749,03 16.940,84 15.869,30 9.820,56
555 Pagos pendientes de aplicación 0,00 0,00 0,00 0,00
Provisiones fondos a justificar y
558 ACF 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 12.178,71 36.457,76 34.508,58 14.127,88
miles euros
7.5.17.1 Cuentas intercompañía
La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2019, modificó el régimen presupuestario de los consorcios y de las agencias públicas empresariales
que, atendiendo a su similitud en la gestión económica con las agencias administrativas y de régimen
especial, respectivamente, pasarán a confeccionar estados de ingresos y gastos, disponiendo así de
un presupuesto limitativo y vinculante, quedando integrados dentro del ámbito de la contabilidad
presupuestaria. En materia de tesorería, esta modificación se ha culminado en la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 incorporando a los consorcios a los
procedimientos generales de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con el nuevo
redactado dado al artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria
desarrolla el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en sus artículos 72 a 78, que regula la
Tesorería General de la Junta de Andalucía. Se completa este régimen con los artículos 13, letra f), y
54 del Texto Refundido que contienen las funciones del Ordenador General de Pagos. Estos preceptos
tienen su correspondencia en el ámbito de los entes instrumentales que forman parte de la Tesorería
y de los consorcios del artículo 4 del Texto Refundido, en concreto en los artículos 15, letra e), y 52.2.
Este Reglamento sustituye al Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
Asimismo, la aplicación del régimen jurídico de la Tesorería General ha exigido la introducción de
otros cambios normativos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, para definir sus competencias de ordenación de pagos y la tutela ejercida por la
Consejería competente en materia de Hacienda sobre su ejercicio, concretamente los artículos 52.2 y
54.2, así como para determinar que sus recursos financieros se sitúan en la Tesorería General
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