Page 55 - Memoria de la Junta de Andalucía
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contablemente diferenciados y reflejando su titularidad, artículo 75.1. Finalmente, la nueva redacción
del artículo 73.bis.3 del Texto Refundido que regula el proceso de pago de la Tesorería General ha
ampliado las competencias de la Dirección General competente en materia de tesorería, que realizará
las funciones de materialización de pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de estas
agencias públicas empresariales y consorcios.
En este marco jurídico, la gestión de tesorería de los consorcios del sector público andaluz se asimila
a la de las agencias administrativas, ejerciendo los órganos competentes de cada consorcio las
funciones de ordenación de sus pagos y a la Tesorería General de la Junta de Andalucía su
materialización, por lo que los consorcios no dispondrán de cuentas bancarias en las entidades
financieras contra las que se realice el pago de sus obligaciones. La fase del proceso de
materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y
por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares de las obligaciones de pago.
La implementación contable de este procedimiento de pago centralizado motiva la aparición de las
denominadas “cuentas intercompañía o multisociedad”, cuentas del subgrupo 550“Otras cuentas
no bancarias”, que figuran con saldo acreedor en el balance de la Junta de Andalucía, y con saldo
deudor en el de las respectivas Agencias o Consorcios, y que reflejan precisamente el saldo a favor de
éstas últimas, resultado neto, de las compensaciones de los cobros y pagos formalizados
consecuencia de los ingresos y obligaciones materializados por la DGT y DP. El saldo de la cuenta
multisociedad 55001000 del Consorcio a cierre de 2022 asciende a 9.820.564,21 euros.
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