Page 14 - Memoria de la Junta de Andalucía
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servicios,  ni  para  fines  administrativos,  ni  para  su  venta  en  el  curso  ordinario  de  las
                      operaciones. La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.
                  c) Inmovilizado intangible: Las adquisiciones de inmovilizado intangible figuran contabilizadas a

                      su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de los bienes.
                      Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de correcciones valorativas por deterioro.
                      No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida. La valoración posterior
                      de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo de coste.
                                    :
                  d) Arrendamientos Salvo  prueba  en  contrario  se  presumen  operativos.  Los  formalizados

                      mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.
                  e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes


                      intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
                  f)  Activos  financieros:  Con  carácter  general,  en  los  activos  financieros  se  valoran  a  su  coste,  no
                      considerándose  la  existencia  de  activos  clasificados  en  alguna  de  las  otras  categorías  que
                      permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste
                      amortizado,  y  en  tanto  no  se  disponga  de  sistemas  que  posibiliten  la  identificación  e
                      imputación  con  criterios  financieros  de  los  gastos  de  formalización  de  los  activos,  éstos,
                      atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formalice
                      la operación.

            Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su coste,
            menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por deterioro. De igual
            modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por tratarse de instrumentos de
            patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con
            el propósito de realizarlos en el corto plazo.

            En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen
            las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados en el artículo 5
            del TRLGHP.


            En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección valorativa por
            deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la
            inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso de los fondos propios de
            la entidad participada.

            Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un
            ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
            tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.

            Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos deudores por
            operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y recaudación o sólo antigüedad
            según el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha partida.







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