Page 14 - Memoria de la Junta de Andalucía
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servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las
operaciones. La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.
c) Inmovilizado intangible: Las adquisiciones de inmovilizado intangible figuran contabilizadas a
su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de los bienes.
Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de correcciones valorativas por deterioro.
No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida. La valoración posterior
de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo de coste.
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d) Arrendamientos Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados
mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.
e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes
intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
f) Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste, no
considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías que
permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste
amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que posibiliten la identificación e
imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de los activos, éstos,
atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formalice
la operación.
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su coste,
menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por deterioro. De igual
modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por tratarse de instrumentos de
patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con
el propósito de realizarlos en el corto plazo.
En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen
las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados en el artículo 5
del TRLGHP.
En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección valorativa por
deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la
inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso de los fondos propios de
la entidad participada.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos deudores por
operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y recaudación o sólo antigüedad
según el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha partida.
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