Page 16 - Memoria de la Junta de Andalucía
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g) Pasivos financieros: Con carácter general, los pasivos financieros se valoran a su coste.
Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no se
disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios
financieros de los gastos de formalización de las deudas, éstos, atendiendo al principio
de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el que se formaliza la operación de
endeudamiento
Las partidas a pagar a corto plazo se valoran por su valor nominal, y las fianzas y depósitos por el
importe recibido.
La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación
que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
h) Coberturas contables: Contablemente no se considera ningún instrumento financiero
designado como instrumentos de cobertura.
i) Existencias: De existir estas inversiones, se valorarán al cierre del ejercicio según el método del
coste medio ponderado.
j) Activos construidos o adquiridos para otras entidades Se entienden por tales, aquellos bienes
:
construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente contrato,
convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o
construcción de estos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con
independencia de que esta última participe o no en su financiación. La entidad no aplica el
método de grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio. Tanto en este
supuesto, al igual que para el caso de activos que no se construyan directamente por la
entidad gestora, los costes asociados a la construcción o adquisición de estos activos se
reconocen como existencias y los ingresos recibidos como anticipos. En el momento de la
entrega a la entidad destinataria, se reconocen los ingresos y se imputan como subvención los
costes financiados.
k) Transacciones en moneda extranjera: En cada fecha de presentación de las cuentas anuales se
aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en
moneda extranjera a euros:
i. Partidas monetarias. Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados
en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en
esa fecha.
ii. Partidas no monetarias. Valoradas con carácter general al coste se valorarán aplicando el
tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
l) Ingresos y gastos : Los ingresos y los gastos se reconocen contablemente en función del periodo
en que se devengan y no cuando se produce su cobro o pago.
:
m) Provisiones y contingencias Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor
estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en
cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias.
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