Page 17 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la
            mejor estimación existente en ese momento.

            Tiene la consideración de pasivo contingente:


                   a)  Una  obligación  posible,  surgida  a  raíz  de  sucesos  pasados,  cuya  existencia  ha  de  ser
                   confirmada  sólo  por  la  ocurrencia,  o  en  su  caso  por  la  no  ocurrencia,  de  uno  o  más
                   acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
                   bien
                   b)  una  obligación  presente,  surgida  a  raíz  de  sucesos  pasados,  que  no  se  ha  reconocido
                   contablemente porque:
                          - no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
                          incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
                          - el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.


            Las contingencias que pudieran encuadrarse en tal definición de pasivo contingente, de acuerdo con lo
            estipulado  en  el  PGCF-2015,  no  supondrán  el  reconocimiento  de  ningún  pasivo  en  el  balance,
            informándose exclusivamente de ellos en la memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una
            salida  de  recursos  que  incorporen  rendimientos  económicos  o  prestación  de  servicios  se  considere
            remota.

                  n) Transferencias y subvenciones.

            Las transferencias y subvenciones recibidas Se registran como ingresos en el ejercicio en que surge el
                                                     :
            derecho a su percepción. Las transferencias y subvenciones concedidas : Se registran cuando se reconoce
            la obligación presupuestaria.

                  o) Actividades  conjuntas.  Una  actividad  conjunta  es  un  acuerdo  en virtud  del  cual  dos  o  más

                      entidades  denominadas  partícipes  emprenden  una  actividad  económica  que  se  somete  a
                      gestión  conjunta,  lo  que  supone  compartir  la  potestad  de  dirigir  las  políticas  financiera  y
                      operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de
                      servicio,  de  tal  manera  que  las  decisiones  estratégicas,  tanto  de  carácter  financiero  como
                      operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.


            No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades conjuntas.

                  p)   Activos  en  estado  de  venta.  Los  activos  en  estado  de  venta  son  activos  no  financieros
                      clasificados  inicialmente  como  no  corrientes  cuyo  valor  contable  se  recuperará
                      fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
                      Para  aplicar  la  clasificación  anterior,  el  activo  debe  estar  disponible,  en  sus  condiciones
                      actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales
                      para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable.  Se considera que su
                      venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
                          a)  La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber
                              iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.




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