Page 17 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la
mejor estimación existente en ese momento.
Tiene la consideración de pasivo contingente:
a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más
acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
bien
b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido
contablemente porque:
- no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
- el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Las contingencias que pudieran encuadrarse en tal definición de pasivo contingente, de acuerdo con lo
estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún pasivo en el balance,
informándose exclusivamente de ellos en la memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una
salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios se considere
remota.
n) Transferencias y subvenciones.
Las transferencias y subvenciones recibidas Se registran como ingresos en el ejercicio en que surge el
:
derecho a su percepción. Las transferencias y subvenciones concedidas : Se registran cuando se reconoce
la obligación presupuestaria.
o) Actividades conjuntas. Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más
entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a
gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y
operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de
servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como
operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades conjuntas.
p) Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros
clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará
fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones
actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales
para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su
venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber
iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
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