Page 18 - Memoria de la Junta de Andalucía
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b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con
su valor razonable actual.
La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta.
q) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos : Responden al concepto
de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente
activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin
determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista
deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea
como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo
vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos
públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública.
En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las efectuadas entre dos
entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad
pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria, como en la
aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el PGCF-2015, de acuerdo con los
criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones
de bienes, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente
una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad beneficiaria registrará en
su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable, con abono a Fondos
Propios, y la entidad aportante dará de baja el activo de su balance y como contrapartida se reconocerá
un activo financiero a largo plazo con entidades vinculadas.
Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la contrapartida del
alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá respectivamente el reconocimiento
de un ingreso o un gasto en concepto de subvención otorgada o percibida.
A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la Junta de Andalucía
y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. Por otro lado, tendrán la consideración de
cesiones, aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de “entes
instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente tendrán esta última consideración las realizadas a Agencias Públicas Empresariales,
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las que le sean de
aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por congruencia entre la NRV8ª del mencionado
Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.
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