Page 18 - Memoria de la Junta de Andalucía
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b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con
                          su valor razonable actual.
            La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta.

                  q) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos : Responden al concepto

                      de  adscripciones  y  cesiones  aquellas  operaciones  por  las  que  se  transfieren  gratuitamente
                      activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin
                      determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista
                      deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea
                      como  consecuencia  de  lo  establecido  en  la  normativa  aplicable  o  mediante  un  acuerdo
                      vinculante entre dichas entidades.

            Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos
            públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública.
            En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las efectuadas entre dos
            entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad
            pública.

            Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria, como en la
            aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el PGCF-2015, de acuerdo con los
            criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones
            de bienes, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente
            una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
            nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

            Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad beneficiaria registrará en
            su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable, con abono a Fondos
            Propios, y la entidad aportante dará de baja el activo de su balance y como contrapartida se reconocerá
            un activo financiero a largo plazo con entidades vinculadas.


            Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la contrapartida del
            alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá respectivamente el reconocimiento
            de un ingreso o un gasto en concepto de subvención otorgada o percibida.

            A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la Junta de Andalucía
            y  sus  Agencias  Administrativas  y  de  Régimen  Especial.  Por  otro  lado,  tendrán  la  consideración  de
            cesiones, aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de “entes
            instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
            Igualmente  tendrán  esta  última  consideración  las  realizadas  a  Agencias  Públicas  Empresariales,
            Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las que le sean de
            aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la Intervención General de la
            Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por congruencia entre la NRV8ª del mencionado
            Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.




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