Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
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No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos presupuestarios
correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de
deuda pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.
Respecto de los derechos del capítulo IV (Transferencias Corrientes) y del capítulo VII
(Transferencias de Capital), no se sostiene la necesidad de dotar provisiones de dudoso cobro por
deudas de administraciones públicas referentes a las aportaciones al Consorcio establecidas en el
Presupuesto aprobado por el mismo. No solamente por la solvencia de éstas en términos generales,
sino sobre todo por el mecanismo previsto, para las aportaciones pendientes de las entidades
locales consorciadas. Su ingreso, en la Hacienda del Consorcio, está garantiza a través del artículo
34.4 de los Estatutos, en el que se establece:
“4. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán
dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin
que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas
detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones
locales, incrementando el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su
posterior transferencia al Consorcio de Transporte”.
De igual modo, la Disposición Adicional Primera de los Estatutos establece:
“El Consorcio aplicará la técnica de la retención de las Entidades Locales consorciadas,
establecida en el art. 34.4 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las
aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores”.
2.9 PASIVOS FINANCIEROS
Los movimientos de los pasivos financieros incluidos en este epígrafe son los siguientes:
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