Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
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No  obstante  lo  anterior,  se  consideran  no  susceptibles  de  deterioro  los  derechos  presupuestarios
            correspondientes  a  los  artículos  presupuestarios  49  “Del  exterior”,  79  “Del  exterior”,  90  “Emisión  de
            deuda pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.

            Respecto  de  los  derechos  del  capítulo  IV  (Transferencias  Corrientes)  y  del  capítulo  VII
            (Transferencias de Capital), no se sostiene la necesidad de dotar provisiones de dudoso cobro por
            deudas de administraciones públicas referentes a las aportaciones al Consorcio establecidas en el
            Presupuesto aprobado por el mismo. No solamente por la solvencia de éstas en términos generales,
            sino  sobre  todo  por  el  mecanismo  previsto,  para  las  aportaciones  pendientes  de  las  entidades
            locales consorciadas. Su ingreso, en la Hacienda del Consorcio, está garantiza a través del artículo
            34.4 de los Estatutos, en el que se establece:

               “4.  Las  aportaciones  de  las  Corporaciones  Locales  que  integran  el  Consorcio  se  realizarán
               dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el  ejercicio presupuestario sin
               que éstas se hayan  producido,  la  Junta  de  Andalucía  procederá  a  la  retención  de  las  mismas
               detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones
               locales,  incrementando  el  interés  legal  del dinero vigente en  el  ejercicio  transcurrido, para  su
               posterior transferencia al Consorcio de Transporte”.


            De igual modo, la Disposición Adicional Primera de los Estatutos establece:

               “El  Consorcio  aplicará  la  técnica  de  la  retención  de  las  Entidades  Locales  consorciadas,
               establecida  en  el  art.  34.4  de  los  presentes  Estatutos,  para  asegurar  el  ingreso  de  las
               aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores”.


            2.9 PASIVOS FINANCIEROS


            Los movimientos de los pasivos financieros incluidos en este epígrafe son los siguientes:


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