Page 26 - Memoria de la Junta de Andalucía
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2.11  ACTIVOS CONSTITUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES


            No procede


            2.12  MONEDA EXTRANJERA

            No procede




            2.13  TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS Y GASTOS


            Desde  el punto de vista  del  PGCF-2015,  se  entienden  por  transferencias  y  subvenciones  las  entregas
            dinerarias o en especies sin contrapartida directa por parte del beneficiario, destinándose las primeras a
            financiar operaciones o actividades no singularizadas, y las segundas, a un fin, propósito, actividad o
            proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones o requisitos
            que se hubieran establecido, en su caso.

            Se presume el cumplimiento de las condiciones y requisitos anteriores en el momento de elaboración de
            estas  cuentas  anuales  y  se  entiende  que  no  existen  dudas  razonables  sobre  su  cumplimiento  en
            ejercicios posteriores.

            Actualmente, la Junta de Andalucía no cuenta con los mecanismos técnicos necesarios para diferenciar
            aquellas subvenciones en las que el beneficiario final de las mismas es la propia entidad, de aquellas
            otras, en las que los beneficiarios finales son personas físicas y jurídicas en general. Como consecuencia
            de lo anterior, no se han identificado individualizadamente los activos financiados con subvenciones, y
            por tanto, no resulta posible la imputación de aquellas en proporción a la vida útil de éstos. Es por ello
            que,  en  virtud  de  lo  establecido  en  la  norma  de  valoración  18ª  del  PGCF-2105  punto  2.b.1),  las
            subvenciones y transferencias de capital recibidas se imputan íntegramente al resultado del ejercicio.




            2.14  PROVISIONES Y CONTINGENCIAS


            Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

            Dará origen  al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o
            implícita  para  la  entidad,  de  forma  que  a  la  entidad  no  le  queda  otra  alternativa  más  realista  que
            satisfacer el importe correspondiente.

            De este modo, debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:

                   a) La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como
                   resultado de un suceso pasado;






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